Circular N° 708
Fecha | 17 Febrero 1992 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 708
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de
Pensiones.
REF.: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN INSTRUMENTOS
EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS: MODIFICA
CIRCULARES N° 704.
1. Se adjuntan a la presente Circular los anexos Nros.: 1, 2, 3 y 7 en los que se
señalan respectivamente: El valor del patrimonio de cada una de las instituciones
financieras, al 30 de Noviembre de 1991; el monto de las obligaciones por letras
de crédito de las instituciones financieras, a igual fecha; la proporción de cada
Fondo de Pensiones en la suma total de ellos, al 31 de Diciembre 1991; y el
número de acciones suscritas al 30 de Septiembre de 1991, de las empresas
sujetas a lo dispuesto en el Titulo XII del D.L. 3.500 en las que está autorizada la
inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en acciones.
2. Los antecedentes a que se refiere el número anterior, deben utilizarse para
calcular los límites de inversión de los Fondos de Pensiones, y modifican los
contenidos en las Circulares N° 704.
3. Los límites de inversión para el Fondo de Pensiones que se determinan en base a
los nuevos antecedentes informados en esta Circular, comenzarán a regir a contar
del tercer día hábil posterior a la fecha de emisión.
FRANCISCO J. OPAZO DELPIANO
Superintendente Subrogante
SANTIAGO, 17 de FEBRERO de 1992.
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