Circular N° 70
Fecha | 03 Marzo 2005 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
CIRCULAR
AFP N° 1326
AFC N° 70
VISTOS: Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de
Fondos de Pensiones y la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
REF.: MODIFICA CIRCULAR N° 1287 PARA LAS ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES Y LA N° 47 PARA LA ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE CESANTÍA, REFERIDAS A LAS NORMAS PARA LA
RECEPCIÓN Y ENVÍO DE ARCHIVOS VÍA TRANSMISIÓN DE DATOS.
• Sustitúyense las páginas 2 y 3 que forman parte del Índice de la Circular, por las que se
adjunta.
• Reemplázase el Anexo 2 por el que se adjunta a la presente Circular, el que incorpora la
definición de un formato para la confirmación por correo electrónico de los informes
recibidos.
• Reemplázase el Anexo N° 4, por el que se adjunta a la presente Circular, en razón de la;
– Eliminación del informe de Centros de Atención de Público y Asistentes Comerciales.
– Incorporación del informe con la Base de Datos de los Afiliados al Seguro de
Cesantía.
Vigencia: Las normas emitidas en la presente Circular rigen a contar de esta fecha.
GUILLERMO LARRAÍN RÍOS
Superintendente de A.F.P.
Santiago, 03 de MARZO de 2005.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba