Circular N° 699
Fecha | 19 Noviembre 1991 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 699
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN
INSTRUMENTOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS Y
EMPRESAS: MODIFICA CIRCULAR N° 695.
1. Se adjuntan a la presente Circular los anexos Nros.: 1, 2 y 3, en los que se señalan
respectivamente: El valor del patrimonio de cada una de las instituciones financieras,
al 31 de Agosto de 1991; el monto de las obligaciones por letras de crédito de las
instituciones financieras, a igual fecha y la proporción de cada Fondo de Pensiones
en la suma total de ellos, al 31 de Octubre de 1991.
2. Los antecedentes a que se refiere el número anterior, deben utilizarse para calcular
los límites de inversión de los Fondos de Pensiones, y modifican los contenidos la
Circular N° 695.
3. Los límites de inversión para el Fondo de Pensiones que se determinan en base a los
nuevos antecedentes informados en esta Circular, comenzarán a regir a contar del
tercer día hábil posterior a la fecha de emisión de esta última.
JULIO BUSTAMANTE JERALDO
Superintendente de AFP
SANTIAGO, 19 de Noviembre de 1991.
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