Circular N° 68 - Normativa - VLEX 698356201

Circular N° 68

Fecha10 Febrero 2005
EmisorSuperintendencia de Pensiones
CIRCULAR Nº 68
VISTOS: Las facultades que confiere el artículo 34 de la Ley N° 19.728 a esta
Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento
obligatorio para la Administradora de Fondos de Seguro de Cesantía.
REF.: MODIFICA CIRCULAR N° 63 SOBRE BASE DE DATOS DE AFILIADOS
AL SEGURO DE CESANTÍA.
Se introducen las siguientes modificaciones a la Circular N° 63:
! Reemplazase el Anexo N° I, por el que se adjunta a la presente Circular.
! Vigencia:
Las instrucciones impartidas en la presente Circular regirán a contar de esta fecha y el
primer envío de información deberá efectuarse a más tardar el día 21 del mes de marzo de
2005
ALEJANDRO CHARME CHAVEZ
Superintendente de A.F.P. Subrogante
Santiago, 10 de FEBRERO de 2005.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Anexo I
Información de los Afiliados al Seguro de Cesantía
________________________________________________________________________________
Superintendencia de AFP 1 de 31
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
1. Introducción
La información de Afiliados al Seguro de Cesantía debe enviarse vía transmisión electrónica, a la
Superintendencia de A.F.P., de acuerdo con lo definido en la Circular N° 39 de Transmisión de
Datos. El Informe está compuesto de un conjunto de 12 archivos con las siguientes características:
" Los datos numéricos deben estar alineados a la derecha y completados con 0.
" Los datos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y completados con blancos.
" Los caracteres a informar en los campos alfanuméricos deben corresponder al rango de
letras entre la A y la Z (en mayúsculas), además de caracteres de puntuación, guiones y
apóstrofes, excluida la letra Ñ y las vocales acentuadas.
" El número correlativo definido para cada dato en la descripción de los registros de datos,
bajo el título Posición, corresponde a la posición que ocupa el dato en el registro. Se
utilizará en los archivos de errores que entregue esta Superintendencia para indicar los datos
informados con errores.
" Los nombres de los archivos a informar tendrán la siguiente estructura:
afilaaaamm.afc Afiliados al Seguro de Cesantía
cuenaaaamm.afc Cuentas de Afiliados al Seguro de Cesantía
emplaaaamm.afc Empleadores de los Afiliados al Seguro de Cesantía
saldaaaamm.afc Saldos de las Cuentas de los Afiliados por Empleador
moviaaaamm.afc Movimientos de las Cuentas de los Afiliados por Empleador
soliaaaamm.afc Solicitudes de Beneficios de los Afiliados por Empleador
giroaaaamm.afc Giros que originan las solicitudes
afemaaaamm.afc Relaciones laborales de los Afiliados con los Empleadores
beneaaaamm.afc Beneficiarios de los Afiliados
tipmaaaamm.afc Tipos de movimiento
caafaaaamm.afc Centros de Atención a los Afiliados
acomaaaamm.afc Asistentes Comerciales
en que:
aaaamm corresponde al año y al mes que se informa.
" Todos los archivos deben incluir un registro de encabezado del mismo largo que los
registros de datos (debe completarse con blancos a la derecha). Este registro se informa al
comienzo del archivo y su descripción es:
________________________________________________________________________________
Superintendencia de AFP 2 de 31

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