Circular N° 679 - Normativa - VLEX 698359261

Circular N° 679

Fecha12 Abril 1991
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CIRCULAR N°
SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS CIRCULAR N°1008 de 12
de Abril de 1991
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N°679
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del d.l. 3.500, de 1980 y su Reglamento, las
facultades que confiere la ley a estas Superintendencias y lo establecido en el artículo 5°, letras a) y
c) del D.F.L. N°5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de
Tesorerías, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Compañías de Seguros de Vida S.A.
REF.: BENEFICIOS GARANTIZADOS POR EL ESTADO PARA PENSIONADOS
ACOGIDOS A LA MODALIDAD DE RENTA VITALICIA: NORMAS PARA SU
REQUERIMIENTO.
I N D I C E
I. ASPECTOS GENERALES
1. DEFINICION Y REQUISITOS PARA OBTENER GARANTIA ESTATAL 3
a. Pensión de Vejez. 3
b. Pensión de Invalidez. 4
c. Pensión de Sobrevivencia. 6
2. OBLIGACIONES DE LA COMPANIA DE SEGUROS 7
3. MONTO DE LAS PENSIONES MINIMAS 7
4. MONTO DE LA GARANTIA ESTATAL 9
5. FECHA DE DEVENGAMIENTO DE LA GARANTIA ESTATAL 9
II REQUERIMIENTO DE LA GARANTIA ESTATAL 9
1. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA REQUERIR LA GARANTIA
ESTATAL 9
2. EMISION,DISTRIBUCION Y MANEJO DE LAS RESOLUCIONES
QUE APRUEBAN EL PAGO DE LAS GARANTIAS ESTATALES
SOLICITADAS POR LAS COMPANIAS DE SEGUROS 11
3. CALCULO DE LOS MONTOS QUE DEBERIA RECIBIR LA
COMPANIA DE SEGUROS POR CONCEPTO DE GARANTIA ESTATAL 11
4. RECEPCION Y CONTROL DEL PAGO EFECTUADO POR TESORERIA 14
a. Pago de las garantías estatales 14
b. Análisis y control de los pagos recibidos en la Compañía14
5. RECUPERACION DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR CONCEPTO
DE GARANTIA ESTATAL POR LA COMPANIA DE SEGUROS CON
RECURSOS PROPIOS 16
6. INFORMACION DE LOS MONTOS PAGADOS POR LA COMPANIA
DE SEGUROS POR CONCEPTO DE GARANTIA ESTATAL CON
RECURSOS PROPIOS 16
III ACTUALIZACION ANUAL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 16
IV SUSPENSION DEL BENEFICIO 17
I. ASPECTOS GENERALES
1. DEFINICION DE LA GARANTIA ESTATAL Y REQUISITOS PARA INVOCARLA
La garantía estatal es un beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas
de vejez, invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reunan los requisitos que señla la ley.
En el caso de pensiones bajo la modalidad de Renta Vitalicia, operará cuando la renta
convenida llegara a ser inferior al monto general que rija para la pensión mínima a que se
refieren los incisos primero y segundo del artículo 26 de la Ley 15.386 y sus modificaciones.
Para que se otorgue la garantía estatal, deben cumplirse los siguientes requisitos, según el
tipo de pensión:
a. Pensión Vejez.
a. Tener 65 o más años de edad, si es hombre y 60 o más años de edad si es mujer.
b. Registrar, a lo menos, 20 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de
los sistemas previsionales y de acuerdo a las normas del regimen que corresponda.
Se considerarán como cotizados aquellos períodos por los cuales el afiliado adquirió el
derecho a pago de cotizaciones, aun cuando el empleador no las hubiere enterado
efectivamente ni las hubiere declarado. Lo anterior deberá respaldarse con planillas de
Declaración y No Pago de Cotizaciones, aportadas por la Administradora de Fondos de
Pensiones o, a falta de éstas, con un informe de fiscalización de la Dirección del Trabajo.
El tiempo de afiliación se completará abonando los períodos en que el afiliado hubiere
gozado de subsidio de cesantía, los que se acumularán, y no podrán exceder, en conjunto,
de tres años.
Asimismo, se abonarán a dichos añs de cotizaciones los períodos en que el afiliado
hubiere percibido pensión de invalidez originada por un primer dictamen habiendo
posteriormente cesado la invalidez.
El requisito de los 20 añs de cotizaciones o servicios computables debe cumplirse al
devengarse la respectiva pensión, o con posterioridad si se trata de un pensionado o un
afiliado mayor de 60 o 65 años de edad, en su caso, que continúa cotizando como
trabajador dependiente o independiente.
Esto implica que un afiliado puede solicitar su pensión de vejez y obtenerla, sin haber
cumplido los 20 años de de cotizaciones. Sin embargo, podrá acceder al beneficio de
garantía estatal si continúa trabajando, completa los 20 años requeridos para tener
derecho a la garantía del Estado y cumple con los demás requisitos que establece la ley
para tal efecto.

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