Circular N° 677 - Normativa - VLEX 698358445

Circular N° 677

Fecha20 Marzo 1991
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 677
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF: DETERMINA TABLA DE REAJUSTES E INTERESES PARA EL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE EL 1° Y EL 30 DE ABRIL DE 1991.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley No. 3.500, la Tabla de Reajustes e
Intereses Penales aplicables a las cotizaciones que se paguen con retraso dentro del período
comprendido entre el 1° y el 30 de abril de 1991, será la que se indica en anexo a esta Circular.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 10o. del referido articulo 19, el interés corriente que
se utilizará en el mes de abril de 1991 ascenderá al 18.48 % anual, que corresponde al interés
corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días fijado por la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y publicado en el Diario Oficial del día
14 de febrero de 1991.
JULIO BUSTAMANTE JERALDO
Superintendente
SANTIAGO, 20 de MARZO de 1991.

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