Circular n° 66, de 28 de octubre de 2020 (D.O. de 03.11.2020) Imparte instrucciones para la determinacion de la tasacion fiscal de vehiculos motorizados para los fines que indica - Núm. 90, Diciembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 884236276

Circular n° 66, de 28 de octubre de 2020 (D.O. de 03.11.2020) Imparte instrucciones para la determinacion de la tasacion fiscal de vehiculos motorizados para los fines que indica

AutorGabriel Alvarado V.
CargoContador Auditor
Páginas200-204
200
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
ii. Determinación de la renta líquida imponible, cuando el contribuyente esté obligado
a llevar dicho registro.
iii. Determinación del capital propio tributario, cuando el contribuyente esté obligado
a llevar dicho registro.
Los antecedentes detallados en el presente Resolutivo no obstarán a la facultad de
este Servicio de solicitar otros antecedentes que resulten pertinentes de acuerdo
con el proceso de revisión que corresponda, atendidas las circunstancias en que se
produce la devolución, disminución o retiro de capital y de las partes involucradas
en dicha operación, que permitan acreditar que las sumas respectivas corresponden
a una inversión anterior.
3° Los contribuyentes deberán mantener la documentación que acredite el
cumplimiento de lo señalado en los resolutivos anteriores a disposición de este
Servicio y deberán presentarla cuando éste lo requiera, dentro de los plazos legales
de prescripción.
4° En caso de no acreditarse todo o parte de la respectiva devolución, disminución o
retiro de capital en los términos indicados en los resolutivos precedentes, la totalidad
o la parte que corresponda de las sumas retornadas al país se afectarán con los
impuestos contenidos en la LIR que procedan, en virtud de lo establecido en el inciso
primero del artículo 41B de dicho cuerpo legal.
5° Lo instruido en la presente resolución no resulta aplicable a los bienes y rentas que
se hubieren acogido al sistema voluntario y extraordinario de declaración establecido
en el artículo vigesimocuarto de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780,
por cuanto tales partidas no se rigen por las normas generales del artículo 41 B de
la LIR, sino por las disposiciones especiales del referido artículo vigesimocuarto.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EN EXTRACTO
5.- CIRCULAR N° 66, DE 28 DE OCTUBRE DE 2020 (D.O. DE 03.11.2020)
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA DETERMINACION DE LA TASACION
FISCAL DE VEHICULOS MOTORIZADOS PARA LOS FINES QUE INDICA.
REFERENCIA: Artículo 34 de la Ley de Impuesto a la Renta; Arts. 12, 17 y 41 del
Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales
1. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS
Conforme lo dispuesto en la letra a) del artículo 12 del D.L. Nº 3.063, de 1979,
sobre Rentas Municipales, el Servicio de Impuestos Internos, dentro de la primera
quincena del mes de enero de cada año, debe determinar el valor corriente en plaza
de los vehículos motorizados usados mediante una nómina de las distintas marcas
y modelos, clasicados de acuerdo al año de fabricación, la cual es publicada en el
Diario Ocial u otro diario de circulación nacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR