Circular N° 658
Fecha | 25 Septiembre 1990 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 658
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de
Pensiones.
REF.: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN INSTRUMENTOS
EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS: REEMPLAZA
CIRCULARES N° 654.
1. Se adjuntan a la presente Circular los anexos Nros.: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, en los
que se señalan respectivamente: El valor del patrimonio de cada una de las
instituciones financieras, al 30 de junio de 1990; el monto de las obligaciones por
letras de crédito de las instituciones financieras, a igual fecha; la proporción de
cada Fondo de Pensiones en la suma total de ellos, al 31 de Agosto de 1990; el
capital contable neto consolidado de las empresas emisoras de bonos clasificados,
al 30 de junio de 1990; las series correspondientes a los bonos clasificados, para
efectos de diversificación; el número de acciones suscritas al 30 de junio de 1990,
de las empresas sujetas a lo dispuesto en el Titulo XII del D.L. 3.500 en las que
está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en
acciones; el número de acciones suscritas, al 30 de junio de 1990, de las
empresas no sujetas a lo dispuesto en el título XII del D.L. 3.500 en las que está
autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en acciones; el
numero de acciones, y los factores de concentración de las empresas sujetas a lo
dispuesto en el Titulo XXI del D.L. 3.500 en las cuales está autorizada la inversión
en acciones con los recursos de los Fondos de Pensiones
2. Los antecedentes a que se refiere el número anterior, deben utilizarse para
calcular los límites de inversión de los Fondos de Pensiones, y sustituyen los
señalados en las Circulares N° 654.
JULIO BUSTAMANTE JERALDO
Superintendente de AFP
SANTIAGO, 25 de Septiembre de 1990.
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