Circular N° 654
Fecha | 17 Agosto 1990 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR No 654
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten
las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN
INSTRUMENTOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS Y
EMPRESAS: REEMPLAZA CIRCULARES Nros. 642 y 646
1. Se adjuntan a la presente Circular los Anexos Nros.: 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7 y 8, en los que se señalan respectivamente: El valor del
patrimonio de cada una de las instituciones financieras, al 31 de
mayo de 1990; el monto de las obligaciones por letras de crédito de
las instituciones financieras, a igual fecha; la proporción de cada
Fondo de Pensiones en la suma total de ellos, al 31 de julio 1990; el
capital contable neto consolidado de las empresas emisoras de bonos
clasificados, al 31 de marzo de 1990; las series correspondientes a
los bonos clasificados, para efectos de diversificación; el número de
acciones suscritas al 31 de marzo de 1990, de las empresas sujetas a
lo dispuesto en el Titulo XII del D.L. 3.500 en las que está autorizada
la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en acciones;
el número de acciones suscritas, al 31 de marzo de 1990, de las
empresas no sujetas a lo dispuesto en el título XII del D.L. 3.500 en
las que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones en acciones, y los factores de concentración de las
empresas sujetas a lo dispuesto en el título XII del D.L. 3.500 en las
cuales está autorizada la inversión en acciones con los recursos de
los Fondos de Pensiones.
2. Los antecedentes a que se refiere el número anterior, deben utilizarse
para calcular los límites de inversión de los Fondos de Pensiones, y
sustituyen los señalados en las Circulares Nros. 642 y 646.
ANDRES CUNEO MACCHIAVELLO
Superintendente Subrogante de
AFP
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Santiago, 17 de AGOSTO de 1990.
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