Circular N° 632 - Normativa - VLEX 698360049

Circular N° 632

Fecha02 Abril 1990
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 632
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: I
NVERSIONES DEL FONDO DE PENSIONES Y DEL ENCAJE EN
INSTRUMENTOS FINANCIEROS: MODIFICA Y ACTUALIZA CIRCULAR N° 621.
1. Sustituye el número 10 de la letra A por el siguiente:
10. De acuerdo a lo establecido por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile en el
acuerdo N° 1674-09-850905 y publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de septiembre
de 1985, modificado por los acuerdos Nos. 1680-08-851009, 1700-05-860103 y 1963-
14-891004, publicados en los Diarios Oficiales de fecha 11 de octubre de 1985 , 7 de
enero de 1986 y 7 de octubre de 1989, respectivamente, el encaje de las Administradoras
de Fondos de Pensiones sólo podrá invertirse en los siguientes instrumentos financieros:
a. Títulos emitidos por la Tesorería General de la República o por el Banco Central de
Chile y letras de crédito emitidas por los Servicios Regionales y Metropolitano de
Vivienda y Urbanización.
b. Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones
financieras.
c. Títulos garantizados por instituciones financieras.
d. Letras de crédito emitidas por instituciones financieras.
e. Bonos de empresas públicas y privadas.
f. Acciones de sociedades anónimas abiertas, aprobadas previamente por la Comisión
Clasificadora de Riesgo.
g. Acciones de sociedades anónimas inmobiliarias abiertas, aprobadas previamente por
la Comisión Clasificadora de Riesgo.
h. Acciones de sociedades anónimas abiertas no sujetas a lo dispuesto en el Título XII
del D.L. N° 3.500, aprobadas previamente por la Comisión Clasificadora de Riesgo.
2. Sustituye el N° 13 de la letra C por el siguiente:
13. Para los efectos de determinar los límites máximos de inversión por emisor en el
Encaje, a las Administradoras de Fondos de Pensiones les serán aplicables los
mismos factores especificados para el Fondo de Pensiones y los múltiplos únicos
establecidos por el Banco Central de Chile para todas las sociedades emisoras de
bonos y las instituciones financieras, entendiéndose que las menciones al valor del
Encaje mantenido. De acuerdo con lo anterior, cuando corresponda reemplazar el
cuociente.
VFi / VFi n
=1i
se deberá hacerlo por la siguiente expresión:
,) VFi / VEi ( . ) VFi / VFi ( n
1=i
donde:
VEi : Valor del Encaje mantenido de la Administradora i.
VFi
VFi
n
1
i
______
: Proporción que representa el Fondo i en la suma total de los
fondos. Esta proporción será informada por esta
Superintendencia a través de Circulares, considerando para
ello los valores de fin de mes de estas variables.
VFi : Valor del Fondo i.
3. Sustitúyese el número 1 de la letra G por el siguiente:
1. Los instrumentos únicos, con pago de amortizacíon e intereses al vencimiento, indicados
en las letras a, b, y c del número 1 de la letra A de la presente Circular y cuyos plazos de
vencimiento sean inferiores a 90 días, se valorarán diariamente de acuerdo a su valor
devengado. El valor devengado de un instrumento considerará como tasa relevante la
adquisición o la de valoración del instrumento al día anterior
a la fecha en que pase a tener un plazo residual inferior a 90 días, según cual de ellas
corresponda al momento de la medición.
4. Sustituyese la letra d del número 2 de la letra G por la siguiente:
d. Una vez obtenida la tasa ajustada se determinará el nuevo valor devengado a la fecha del
recálculo, aplicando para ello la siguiente fórmula:
100
IPj
+ 1
VFkt
= NVDkt nd/np)-(1
donde:
NVDkt : Nuevo valor devengado del instrumento k, en el día t, considerando la nueva tasa
de devengamiento.
VFkt : Valor de rescate del instrumento k, el día t de vencimiento del documento.
nd : Número de días que median entre la fecha de adquisición y la fecha del reajuste.
np : Número de días que median entre la fecha de adquisición y la fecha de
vencimiento del instrumento.
IPj : Nueva tasa de devengamiento del instrumento, equivalente al período total del
documento. En términos anuales ésta es :
360 x
np
IPJ
=I1j

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