Circular N° 614 - Normativa - VLEX 698363925

Circular N° 614

Fecha05 Diciembre 1989
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR No 614
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten
las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN
INSTRUMENTOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS Y
EMPRESAS: REEMPLAZA CIRCULAR Nro. 606
Reemplázase la Circular Nro. 606 por la siguiente:
1. Se adjuntan a la presente Circular los Anexos Nros.: 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7 y 8, en los que se señalan respectivamente: El valor del
patrimonio de cada una de las instituciones financieras, al 30 de
septiembre de 1989; el monto de las obligaciones por letras de
crédito de las instituciones financieras, a igual fecha; la proporción
de cada Fondo de Pensiones en la suma total de ellos, al 31 de
octubre de 1989; el capital contable neto consolidado de las
empresas emisoras de bonos clasificados, al 30 de septiembre de
1989; las series correspondientes a los bonos clasificados, para
efectos de diversificación; el número de acciones suscritas al 30 de
septiembre de 1989, de las empresas sujetas a lo dispuesto en el
Titulo XII del D.L. 3.500 en las que está autorizada la inversión de
los recursos de los Fondos de Pensiones en acciones; el número de
acciones suscritas, al 30 de septiembre de 1989, de las empresas no
sujetas a lo dispuesto en el título XII del D.L. 3.500 en las que está
autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones
en acciones, y los factores de concentración de las empresas sujetas
a lo dispuesto en el Título XII del D.L. 3.500 en las cuales está
autorizada la inversión en acciones con los recursos de los Fondos de
Pensiones.
2. Los antecedentes a que se refiere el número anterior, deben utilizarse
para calcular los límites de inversión de los Fondos de Pensiones, y
reemplazan los señalados en la Circular Nro. 606.
JUAN ARIZTIA MATTE
Superintendente de AFP
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Santiago, Diciembre 5 de 1989.

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