Circular N° 609 - Normativa - VLEX 698357201

Circular N° 609

Fecha14 Noviembre 1989
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 609
Vistos : Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de
Pensiones.
REF.: NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS
PREVISIONALES, MODIFICA CIRCULAR N° 540
I. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Circular N° 540:
1. Sustitúyese en el segundo párrafo del número 3., de la letra A, del Capítulo I la
expresión "los días 10" por la siguiente:
"a más tardar el día 10".
2. Elimínese el número 5.4 de la letra A, del Capítulo I, por lo que el número 5.5.
pasa a ser 5.4.
3. Reemplázase en el tercer párrafo, del número 7, de la letra A, del Capítulo I el
guarismo "1980", por "1960".
4. Modifícase en el quinto párrafo, del número 4 de la letra B, del Capítulo I la
expresión: "dentro del plazo de 7 días hábiles contado desde la fecha de recepción
de la nómina" por la siguiente: "dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde
la fecha de recepción de la nómina".
5. Agrégase al número 3.7., de la letra A y al número 3.7, de la letra B, ambos del
Capítulo V, el siguiente párrafo:
"Sin embargo, en aquellos casos en que e l afiliado o los beneficiarios residan en el
extranjero, o cuando los mandatos o delegaciones se confieran al cónyuge, hijos o
padres de aquéllos, no se exigirá la designación de la Compañía Aseguradora con
la cual debe celebrarse dicho contrato."
6. Sustitúyese el número 4, de la letra A, del Capítulo V, por el siguiente:
"El afiliado que opte por la modalidad de Renta Vitalicia, deberá suscribir el
formulario de "Selección Modalidad Pensión" sólo una vez que haya dado su
conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros de su
elección, situación que deberá constar en el mismo formulario de cotización
emitido por la Compañía, en la sección denominada "ACEPTACION DE LA
COTIZACION", para lo cual presentará en la Administradora, en dicha
oportunidad, una copia de este último. El contrato de renta vitalicia se entenderá
validamente celebrado a partir de la fecha de suscripción de la "Selección
Modalidad Pensión", en la Administradora.
La Administradora tendrá un p lazo de 10 días hábiles contado desde la
suscripción del formulario de "Selección Modalidad Pensión" para informar por
escrito a la Compañía de Seguros seleccionada por el afiliado, a fin que ésta
proceda a emitir la póliza respectiva."
7. Agrégase al número 6, de la letra A, del Capítulo V, el siguiente número:
"6.3. Beneficiarios de afiliado activo fallecido optan por contratar una renta
vitalicia con la misma Compañía de Seguros obligada al pago del aporte
adicional.
En este caso, la Compañía de Seguros está obligada a suscribir el contrato
y a pagar a los beneficiarios una renta vitalicia no inferior a la pensión de
referencia que les corresponda, denominada de acuerdo a lo señalado en el
número IV C2.2. de esta Circular."
8. Sustitúyese el número 5.2., de la letra B, del Capítulo V, por el siguiente:
"Informar dentro de los quince días siguientes de la re cepción de las cotizaciones,
al afiliado o a sus beneficiarios respecto de los montos determinados y que, si
desea optar por esta modalidad deberá concurrir a la Compañía de Seguros que
elija a dar su conformidad a la cotización, situación que deberá constar en el
formulario de cotización en la sección denominada "ACEPTACION DE LA
COTIZACION". Posteriormente, deberá concurrir a la Administradora a suscribir e l
formulario de "Selección Modalidad Pensión", presentando una copia de la
cotización debidamente aceptada."
9. Agréganse entre los párrafos cuarto y quinto del número 1, de la letra B, del
Capítulo VI, los siguientes párrafos quinto y sexto, pasando el actual párrafo
quinto a ser séptimo:
"No obstante, si transcurridos tres meses desde la notificación del fallecimiento
del afiliado a la Administradora, la persona que hubiere hecho los gastos del
funeral no se presentaré a requerir el beneficio, ni efectuare la declaración
consistente en que no exigirá su pago, la Administradora podrá entregar las 15
U.F. al cónyuge sobreviviente, y a falta de éste, a los hijos o a los padres del
afiliado.
En todo caso, tendrá prioridad para percibir la totalidad de la cuota mortuoria, el
cónyuge sobreviviente, el hijo, el padre o la madre del afiliado fallecido, que
acredite haberse hecho cargo de una parte del gasto del funeral, cuando los
demás gastos los hubiere hecho un tercero, que en el plazo señalado en el párrafo
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
anterior no se hubiere presentado a requerir el pago, ni hubiere efectuado la
declaración de que no solicitará el beneficio."

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