Circular N° 588 - Normativa - VLEX 698360493

Circular N° 588

Fecha25 Abril 1989
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR 588
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de
Pensiones.
REF: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN INSTRUMENTOS
EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS: REEMPLAZA
CIRCULARES Nos. 564,572 y 577
Reemplazase las Circulares Nros. 564,572 y 577 por la siguiente
1. Se adjuntan a la presente Circular los anexos Nros.: 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en los que se
señalan respectivamente: El valor del patrimonio de cada una de las instituciones
financieras, al 31 de diciembre de 1988; el monto de las obligaciones por letras de
crédito de las instituciones financieras, a igual fecha; la proporción de cada Fondo
de Pensiones en la suma total de ellos, al 31 de marzo de 1989; el capital contable
neto consolidado de las empresas emisoras de bonos clasificados, al 31 de
diciembre de 1988; el número de acciones suscritas a igual fecha, de las
empresas en las que esta autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de
Pensiones en acciones; y los factores de concentración de las empresas en las
cuales está autorizada la inversión en acciones con los recursos de los Fondos de
Pensiones.
2. Los antecedentes a que se refiere el número anterior, deben utilizarse para
calcular los límites de inversión de los Fondos de Pensiones.
JUAN ARIZTIA MATTE
Superintendente de A.F.P.
SANTIAGO, 25 de Abril de 1989.

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