Circular N° 577 - Normativa - VLEX 698358441

Circular N° 577

Fecha24 Febrero 1989
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR No. 577
VISTOS Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF.: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN
INSTRUMENTOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS Y
EMPRESAS: MODIFICA CIRCULAR No. 564 Y REEMPLAZA CIRCULAR No.
572
1. Se adjuntan a la presente Circular los anexos Nos. 1, 2 y 3, en los que se
señalan, respectivamente: el valor del patrimonio de cada una de las
instituciones financieras al 30 de noviembre de 1988; el monto de las
obligaciones por letras de crédito de las instituciones financieras, a igual fecha,
y la proporción de cada Fondo de Pensiones en la suma total de ellos al 31 de
enero de 1989.
2. Los antecedentes a que se refiere el número anterior deben utilizarse para
calcular los límites de inversión de los Fondos de Pensiones.
SANTIAGO BURGUECIO CELIS
Superintendente Subrogante de A.F.P.
SANTIAGO, 24 de Febrero de 1989.

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