Circular N° 576
Fecha | 01 Marzo 1989 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 576
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de
Pensiones.
REF.: NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS
PREVISIONALES. MODIFICA CIRCULAR No. 540
1. Sustitúyase en el Capítulo II, número 2., punto 2.2., el primer inciso de la letra e. por el
siguiente:
"También se aplicarán los procedimientos señalados en las letras a., b., c. y d. anteriores a
aquellos afiliados que soliciten por carta o telegrama su pensión de invalidez, cuando la
Administradora no cuente con sucursales para atención de público en la región de trabajo o
domicilio."
2. Sustitúyase en el Capítulo II, número 3., el primer inciso por el siguiente:
"La Administradora dispone de un plazo de 15 días corridos, contado desde el día en que
recibe la Solicitud de Pensión de Invalidez, para revisar y completar la información recibida.
La Administradora deberá solicitar, a más tardar al siguiente día hábil de vencido el plazo de
los 15 días señalados precedentemente, la respectiva Calificación de Invalidez a la Comisión
Médica Regional que corresponda según se señala en el número 4. siguiente. Previo al envío
de la Solicitud de Calificación de Invalidez a la Comisión Médica, la Administradora deberá
verificar lo siguiente:"
3. La presente Circular rige a contar del 1° de marzo de 1989.
4. Con el fin de mantener actualizada la Circular N° 540, se adjuntan las hojas de reemplazo
correspondientes.
SANTIAGO BERGUECIO CELIS
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