Circular N° 564 - Normativa - VLEX 698356545

Circular N° 564

Fecha30 Diciembre 1988
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR 564
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de
Pensiones.
REF: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN INSTRUMENTOS
EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS: REEMPLAZA
CIRCULARES Nos. 549 y 556
Reemplazase las Circulares Nros. 549 y 556 por la siguiente
1. Se adjuntan a la presente Circular los anexos Nros.: 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en los que se
señalan respectivamente: El valor del patrimonio de cada una de las instituciones
financieras, al 30 de septiembre de 1988; el monto de las obligaciones por letras
de crédito de las instituciones financieras, a igual fecha; la proporción de cada
Fondo de Pensiones en la suma total de ellos, al 31 de noviembre de 1988; el
capital contable neto consolidado de las empresas emisoras de bonos clasificados,
al 30 de septiembre de 1988; el número de acciones suscritas a igual fecha, de
las empresas en las que esta autorizada la inversión de los recursos de los Fondos
de Pensiones en acciones; y los factores de concentración de las empresas en las
cuales está autorizada la inversión en acciones con los recursos de los Fondos de
Pensiones.
2. Los antecedentes a que se refiere el número anterior, deben utilizarse para
calcular los límites de inversión de los Fondos de Pensiones.
JUAN ARIZTIA MATTE
Superintendente de A.F.P.
SANTIAGO, 30 de Diciembre de 1988.

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