Circular N° 548 - Normativa - VLEX 698356377

Circular N° 548

Fecha10 Octubre 1988
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 548
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de
Pensiones.
REF.: NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS
PREVISIONALES. MODIFICA CIRCULAR No. 540.
1. Reemplázase la REF.: de la Circular No. 540, por la siguiente: "REF.:NORMAS PARA EL
OTORGAMIENTO DE PENSIONES Y OTROS BENEFICIOS PREVISIONALES. DEROGA
CIRCULARES No. 447, No. 470 y No. 531."
2. Reemplázase el tercer párrafo del número 7, de la letra A, del capitulo I de la Circular No.
540, el guarismo "1980" por el siguiente: "1960".
3. Modifícase en el quinto párrafo, del número 4 de la letra B, del capítulo I de la Circular No.
540, la expresión: "dentro del plazo de 7 días hábiles contado desde la fecha de recepción de
la nómina" por la siguiente: "dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la fecha de
recepción de la nómina".
4. Agrégase el siguiente párrafo al final del número 2., del capítulo II de la Circular No. 540:
Asimismo, la Administradora deberá requerir del afiliado una declaración jurada simple en la
que señale si ha solicitado pensión de invalidez con anterioridad, en la cual deberá indicar la
fecha de cada una de las solicitudes presentadas y la Comisión Médica Regional a la cual
correspondió su calificación de invalidez. En caso que el afiliado no hubiere solicitado con
anterioridad pensión de invalidez, deberá señalarlo en la declaración.
5. Reemplázase el quinto párrafo del número 4., del capítulo II de la Circular No. 540, por el
siguiente:
Junto al formulario "Solicitud d Calificación de Invalidez, se deberá adjuntar la copia del
formulario "Solicitud de pensión de Invalidez" del afiliado y la declaración jurada simple
señalada en el número 2. anterior.
6. Reemplázase el número 6, del capítulo XI de la Circular No. 540, por el siguiente:
"6. Deróganse las Circulares No. 447, No. 470 y No. 531."
7. Sustituyese el Anexo No. 8, SOLICITUD DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE
TRABAJADOR AFILIADO, de la Circular No. 540, por el que se adjunta.
8. Con el fin de mantener actualizada la Circular No. 540, se adjuntan las hojas de reemplazo
correspondientes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR