Circular nº A-53/004 D.G.T.M. Y M.M., 16-08-2021
Fecha de la decisión | 16 Agosto 2021 |
Número de circular | A-53/004 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR A-53/004
1 ORIGINAL
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° 12600/315 VRS.
ACTUALIZA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL TERRITORIO MARÍTIMO
Y DE MARINA
MERCANTE, ORDINARIO N° A-53/004.
VALPARAÍSO, 16 AGOSTO 2021
VISTO: el D.L (M) N° 2.222, del 21 de mayo de 1978, que aprueba la Ley de
Navegación; el DFL. (H) N ° 292, del 25 de julio de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de
la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el artículo 345° del D.S
(M) N° 1.340 bis, del 14 de junio de 1941; el D.S. N° 711 de 1975, del Ministerio de
Defensa Nacional que aprueba Reglamento de Control de las Investigaciones Científicas y
Tecnológicas Marinas Efectuadas en la Zona Marítima de Jurisdicción Nacional”, el D.S.
(MINSEGPRES) N° 90, del 30 de mayo de 2000; lo dispuesto en la Directiva DGTM. y
MM. N° J-03/001, del 11 de mayo de 2021; el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento
de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante aprobado por Res.
C.J.A. Ord. N° 6415/1624 Vrs., y teniendo presente las atribuciones que me confiere la
reglamentación vigente,
R E S U E L V O:
1.-
ACTUALÍZASE la siguiente circular que establece procedimientos para fijar
ancho de la Zona de Protección Litoral (ZPL).
CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° A-53/004
OBJ.:
Establece procedimientos para fijar el ancho de la Zona de Protección Litoral
(ZPL.)
I.- ANTECEDENTES:
A.- Por D.S. (MINSEGPRES) N° 90, del 30 de mayo de 2000, publicado en el Diario
Oficial del 7 de marzo de 2001, se estableció la Norma de Emisión para la
Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos
a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
B.- La mencionada norma, en su artículo numeral 3.13, define la Zona de
Protección Litoral (ZPL) como:
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR A-53/004
2 ORIGINAL
“un ámbito territorial de aplicación de la presente norma que corresponde a la
franja de playa, agua y fondo de mar adyacente a la costa continental o insular,
delimitada por una línea superficial imaginaria, medida desde la línea de baja
marea de sicigia, que se orienta paralela a ésta y que se proyecta hasta el
fondo del cuerpo de agua, fijada por la Dirección General del Territorio Marítimo
y de Marina Mercante…”.
C.- La presente circular establece los procedimientos y requerimientos necesarios
para determinar el ancho de la Zona de Protección Litoral (ZPL), para aquellos
proyectos que consideran descargar residuos industriales líquidos a cuerpos de
agua marinos, mediante emisarios submarinos.
D.- La ZPL, como su nombre lo indica, corresponde a una franja litoral que el
Estado de Chile desea proteger de manera especial, con el fin de asegurar la
calidad de sus aguas para los diversos usos y actividades que se desarrollan en
ella. Conforme lo estipula el párrafo 4.1, del D.S. (MINSEGPRES) N° 90/2000,
los residuos líquidos que se viertan a cuerpos de agua marinos no deberán
sobrepasar los límites máximos permitidos por la norma, de acuerdo a si dicha
descarga se realiza dentro de la ZPL (Tabla 4), o fuera de ella (Tabla 5), ambas
del citado decreto.
E.- Se entenderá por emisario submarino, para efectos de la presente circular, a
toda forma de ducto destinado a descargar, en forma submarina o subacuática,
a cuerpos de aguas marinas costeras, hasta las 12 millas náuticas, materias,
energía o sustancias en estado acuoso, resultantes de un proceso industrial o
sanitario.
F.- Con el objeto dar mayor claridad al usuario, en los requerimientos y el
procedimiento para la aprobación de la ZPL, esta actualización incorpora
nuevos elementos, cuya finalidad son lograr una mayor efectividad en el
proceso de evaluación.
G.- Como restricción, no se podrá hacer llegar dentro de la ZPL, en forma directa o
indirecta, materias, sustancias y/o energías que sobrepasen los límites
máximos establecidos en la Tabla N° 4 de la Norma de Emisión para la
Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos
a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, aprobada por D.S.
(MINSEGPRES) N° 90 de 2000.
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR A-53/004
3 ORIGINAL
II.- DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS:
A.- DISPOSICIONES.
De acuerdo a lo establecido en el D.S. (MINSEGPRES) N° 90/2000, es
atribución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante
fijar el ancho de la ZPL. El titular de un proyecto de descarga de residuos
industriales líquidos, podrá proponer el valor del ancho de la ZPL para el lugar
específico donde se proyecta dicha descarga, para lo cual deberá presentar una
carta dirigida al Sr. Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático,
planteando su solicitud e incluyendo los antecedentes y fundamentos técnicos
detallados en el párrafo II.-, letras C y D.-
La realización de mediciones en terreno para determinar la ZPL, deberán
ajustarse a lo dispuesto en el D.S.(M) N° 711, de 1975, que aprueba el
Reglamento de Control de las Investigaciones Científicas y Tecnológicas
Marinas efectuadas en la Zona Marítima de Jurisdicción Nacional, así como a
las Instrucciones Hidrográficas y Oceanográficas emitidas por el Servicio
Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), para las mediciones
oceanográficas y los levantamientos hidrográficos batimétricos.
Los requisitos técnicos para la determinación de la línea de más baja marea de
sicigia, se encuentran contenidos en la publicación del Servicio Hidrográfico y
Oceanográfico de la Armada Pub. SHOA N° 3104, Instrucciones Hidrográficas
Nº 4 "Instrucciones para la Determinación de la Playa y Terreno de Playa en la
Costa del Litoral y en la Ribera de Lagos y Ríos", 4ª edición del año 2009,
disponible para su descarga en forma gratuita en la siguiente dirección:
http://www.shoa.cl/php/descargas.php?tipo=gratuita
El interesado asumirá los costos que involucren los estudios, informes y demás
antecedentes que fundamenten su petición, como asimismo el cumplimiento de
las disposiciones señaladas en el D.S. (M) N° 427, de 1979, Reglamento de
Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante.
B.- TERMINOLOGÍA.
Para efectos de esta circular se definen los siguientes términos fundamentales y
los más comúnmente utilizados:
• Longitud de onda (L): Distancia horizontal entre dos crestas consecutivas
de una onda monocromática o regular.
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR A-53/004
4 ORIGINAL
• Aguas profundas: Profundidad a la cual los efectos del fondo marino son
despreciables en la propagación del oleaje. Se considera que el oleaje está
en aguas profundas cuando la profundidad relativa, es mayor que 0,5.
d / L > 1 / 2
donde: d = profundidad
• Aguas intermedias: A esta profundidad, la forma del fondo marino influye
en la propagación del oleaje. Se considera que el oleaje está en aguas
intermedias cuando la profundidad relativa, está comprendida en el
siguiente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba