Circular N° 501
Fecha | 19 Febrero 1988 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 501
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN INSTRUMENTOS
EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS: REEMPLAZA
CIRCULARES N1s 468 y 486.
1. Se adjuntan a la presente Circular los anexos Nos.: 1, 2, 3, 4, 5, y 6 en los que se señalan
respectivamente: el valor del patrimonio de cada una de las instituciones financieras, al 30 de
noviembre de 1987; el monto de las obligaciones por letras de crédito de las instituciones
financieras, a igual fecha; la proporción de cada Fondo de Pensiones en la suma total de ellos, al
31 de enero de 1988; el capital contable neto consolidado de las empresas emisoras de bonos
clasificados, al 30 de septiembre de 1987; el número de acciones suscritas a igual fecha, y los
factores de concentración de las empresas en las que está autorizada la inversión en acciones de
los recursos de los Fondos de Pensiones.
2. Los antecedentes a que se refiere el número anterior, deben utilizarse para calcular los límites de
inversión de los Fondos de Pensiones, y sustituyen los contenidos en las Circulares N° 468 y
486.
SANTIAGO BERGUECIO CELIS
Superintendente subrogante
SANTIAGO, 19 de Febrero de 1988.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba