Circular N° 489 - Normativa - VLEX 698362193

Circular N° 489

Fecha20 Enero 1988
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 489
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL; PAGO DE COTIZACIONES SOBRE
ELLOS. REEMPLAZA CIRCULAR No. 216.
1. El pago de las cotizaciones que correspondan a subsidios de incapacidad laboral deberá
efectuarse por las entidades pagadoras al completarse la tramitación de la licencia médica
respectiva
2. Dichas cotizaciones deben pagarse dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél
en que se autorizó la licencia médica por la entidad correspondiente.
3. La cotización adicional que debe descontar la entidad pagadora del subsidio, será la que
regía en el mes en que el afiliado estuvo afecto a la incapacidad. Para tal efecto, debe tenerse
presente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 17 del Decreto Ley No. 3.500.
JUAN ARIZTIA MATTE
Superintendente de A.F.P.
SANTIAGO, enero 20 de 1988

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