Circular N° 486 - Normativa - VLEX 698359537

Circular N° 486

Fecha13 Enero 1988
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 486
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF: LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN INSTRUMENTOS
EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS: MODIFICA
CIRCULAR N° 468.
1. Se adjuntan a la presente Circular los anexos Nos.: 1, 2, y 3, en los que se señalan
respectivamente: el valor del patrimonio de cada una de las instituciones financieras, al 31 de
octubre de 1987; el monto de las obligaciones por letras de crédito de las instituciones
financieras, a igual fecha; y la proporción de cada Fondo de Pensiones en la suma total de ellos,
al 31 de Diciembre de 1987.
2. Los antecedentes a que se refiere el número anterior, deben utilizarse para calcular los límites de
inversión de los Fondos de Pensiones, y sustituyen los contenidos en las Circulares N° 468.
RENATO DE LA CERDA E.
Superintendente subrogante
SANTIAGO, 13 - ENERO - 1988.

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