Circular N° 47
Fecha | 18 Febrero 2004 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
CIRCULAR
AFP N° 1287
AFC N° 47
VISTOS: Las facultades que la ley confiere a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las
Administradoras de Fondos de Pensiones y la Administradora de Fondos de
Cesantía.
REF.: MODIFICA CIRCULAR N° 1271 PARA LAS ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES Y LA N° 39 PARA LA ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE CESANTÍA, REFERIDAS A LAS NORMAS PARA LA
RECEPCIÓN Y ENVÍO DE ARCHIVOS VÍA TRANSMISIÓN DE DATOS.
• Sustituye las páginas 2 y 3 con el Índice de la Circular, por las que se adjunta.
• Reemplaza las páginas 5 y 6 del Anexo 2 por las páginas 5, 6 y 7 que se adjunta.
• Reemplaza el Anexo N° 3, por el que se adjunta a la presente Circular, debido a la:
– incorporación del envío de archivos a las A.F.P. con los Errores de Estructura y
Contenido del Informe de Afiliados, Cotizantes, Pensionados y Fallecidos (Circular
N° 1264)
– eliminación del informe Estadístico Trimestral de Afiliados Pensionados
– incorporación del informe con el Estado de Cambio de la Inversión Extranjera.
! Vigencia:
Las instrucciones impartidas en la presente Circular regirán a contar de esta fecha.
GUILLERMO LARRAÍN RÍOS
Superintendente de A.F.P.
Santiago, 18-2-2004.
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