Circular N° 468 - Normativa - VLEX 698360309

Circular N° 468

Fecha04 Diciembre 1987
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 468
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF: LIMITES DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN INSTRUMENTOS
EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS: REEMPLAZA
CIRCULAR N° 453.
1. Se adjuntan a la presente Circular los anexos Nos.: 1, 2, 3, 4, 5, y 6 en los que se señalan
respectivamente: el valor del patrimonio de cada una de las instituciones financieras, al 31 de
Agosto de 1987; el monto de las obligaciones por letras de crédito de las instituciones
financieras, a igual fecha; capital contable neto consolidado de las empresas emisoras de bonos
clasificados, al 30 de septiembre de 1987; número de acciones suscritas a igual fecha de las
empresas en la que está autorizada la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en
acciones; factores de concentración de las empresas en las cuales está autorizada la inversión en
acciones de los recursos de los Fondos de Pensiones y proporción de cada Fondo de Pensiones
en la suma total de ellos, al 30 de Octubre de 1987.
2. Los antecedentes a que se refiere el número anterior, deben utilizarse para calcular los límites de
inversión de los Fondos de Pensiones, y modifican los señalados en la Circular N° 453.
JUAN ARIZTIA MATTE
Superintendente de AFP
SANTIAGO, 4 de Diciembre de 1987.

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