Circular N° 463 - Normativa - VLEX 698363369

Circular N° 463

Fecha19 Noviembre 1987
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 463
VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones
de cumplimiento obligatorio para todas las administradoras de fondos de pensiones.
REF.: PAGO EQUIVOCADO DE COTIZACIONES. COMPLEMENTA A CIRCULAR N° 297.
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Agréganse los siguientes números 6 y 7
al Capítulo II a Circular N° 297.
6. Pagos equivocados en el antiguo sistema
provisional.
[1] Las cotizaciones que debiendo haberse pagado en
el nuevo sistema prevísional, se hubieren pagado
en el antiguo, se transferirán desde las
instituciones provisionales que las recaudaron a la
AFP de termino.
[2] La transferencia deberá ser requerida por la AFP
de término a las instituciones provisionales que
sean pertinentes, de acuerdo con las instrucciones,
antecedentes y documentación que le proporcione
la AFP coordinadora en el dictamen. Los fondos
deberán transferirse mediante cheque nominativo
a nombre del fondo de pensiones y ser depositados
en una cuenta corriente bancaria tipo 1 a más
tardar el día hábil siguiente al de su recepción.
[3] Cada cotización mensual que le sea transferida,
deberá ser desagregada por la AFP de término en
los siguientes elementos:
a) Valor nominal de la cotización
obligatoria de capitalización: 10 % de la
renta imponible declarada en la
respectiva planilla de pago.
b) Valor nominal de la cotización
adicional: porcentaje sobre la
remuneración imponible según la tasa
vigente de cotización adicional en la
AFP en que se encontraba afiliado el
trabajador a la fecha en que se devengó
dicha remuneración.
c) Compensación por pérdida de
rentabilidad, calculada de la siguiente
forma:
N Valor nominal de la cotización
obligatoria de capitalización.
A Valor nominal de la cotización
adicional.
T Valor total transferido para el
período cotizado.
Circular N° 463 - (19/11/87)
CF N dividido por el valor de cuota en la AFP de
término al cierre del día 19 del mismo mes en
que fue pagada la cotización en el antiguo
sistema.
V Valor de la cuota en la AFP de término al
cierre de dos días posteriores al depósito de los
fondos en la cuenta bancaria tipo 1 del fondo
de pensiones.
CC Cuotas que se habrían cobrado por concepto
de comisiones en la AFP de término, bajo el
supuesto de término, bajo el supuesto de que a
ésta le hubiere correspondido administrar la
cuenta individual durante el lapso implícito en
Rl.
MF CF x V
MC CC x V
Rl MF -(N + MC)
R2 T -(N +A)
Si R 2-R 1 menor que cero, R2 compensación por
pérdida de rentabilidad.
Si R2-R 1 mayor que cero, Rl compensación por
pérdida de rentabilidad.
d)Excedente: eventual diferencia positiva de R 2-R
1.
[4] Estos elementos tendrán la siguiente distribución:
a) N + A se contabilizará en la cuenta
Cuentas personales, subcuenta Cuentas
de capitalización individual
N + A expresa el número de cuotas a
generar.
b) El valor nominal de la cotización
adicional (A) se traspasará desde la
cuenta Cuentas personales al pasivo
exigible, cuenta Transferencias de
cotización adicional, subcuenta
Transferencias de cotización adicional
desde el antiguo sistema provisional,
eliminando cuotas por el monto
resultante de dividir A por el valor de
cuota de cierre del día precedente al de
la operación contable en referencia, y se
transferirá a la administradora en la cual
se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR