Circular N° 444 - Normativa - VLEX 698358861

Circular N° 444

Fecha30 Julio 1987
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR No. 444
VISTOS: las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF: INFORMES DIARIOS QUE DEBEN PRESENTAR LAS ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES: MODIFICA Y ACTUALIZA CIRCULAR No. 134.
1. Agrégase al número 2, de la letra A, de la Circular No 134, lo siguiente:
"Adicionalmente, las Administradoras deberán hacer llegar junto con el Informe Diario,
una cinta magnética conteniendo la misma información incluída en dicho informe, la
cual deberá estar dispuesta en conformidad a las especificaciones impartidas al final de
esta Circular en el anexo "Instrucciones de Información Diaria en Cinta Magnética.".
2. Modifícase el número 4, de la letra A, de la circular No. 134, por el siguiente:
04.- El Informe Diario y su correspondiente cinta magnética que deben presentar las
Administradoras a esta Superintendencia, deberán ser entregados en la Oficina de Partes
antes de las 17:30 horas del día hábil siguiente a la fecha del Informe.".
3. Los códigos empleados en la letra C de la Circular No. 134, se utilizarán con el propósito
de identificar la información en la cinta magnética, de acuerdo al anexo "Descripción de
códigos empleados en cinta magnética" que se encuentra al final de esta circular.
4. Agrégase a la Sección Anexos de la Circular No. 134 los siguientes anexos:
- Formulario D-4.1
- Formularlo D-4.3
- Formulario D-4.4
- Formulario D-4.5
- Formulario D-4.b (A)
- Formulario D-4.6 (B)
- Instrucciones de información diaria en cinta magnética.
- Descripción de códigos empleados en cinta magnética.
5. Reemplázase la instrucción correspondiente al hombre y Firma del Gerente General,
señalada al final del punto 1.6, de la letra C, por la siguiente:
"
Nombre, Firma y Declaración de Responsabilidad del Gerente General
En el espacio indicado al final del formulario D-1, deberá colocarse el nombre y la firma
del Gerente General de la Sociedad Administradora, a quien lo subrogue en su ausencia,
el cual será responsable de toda la información contenida en el Informe Diario, como
asimismo de que ésta sea igual a la que se incluye en la correspondiente cinta
magnética.".
6. Se adjunta a la presente Circular el nuevo formato de las Notas Explicativas, en la cual el
actual No 2 "Comentarios" de dicha sección se establece en una hoja número 5,
eliminándose de la actual hoja No 4 del formulario D-1.
Adicionalmente, el número de movimientos por ítem, del No.1 "Detalle", se extiende a 5
tipos distintos de conceptos.
7. Con el fin de mantener actualizada la Circular No. 134, se adjuntan las nuevas hojas Nos.
2 y 18a que reemplazan a las anteriores y los anexos mencionados en el punto 4 anterior.
8. Las disposiciones contenidas en la presente Circular del día 1o Septiembre de 1987.
JUAN ARIZTIA MATTE
Superintendente de AFP
Santiago, 30-07-87
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
ANEXOS :
- Formulario D-1
- Formulario D-2.1
- Formulario D-2.2
- Formulario D-2.3
- Formulario D-3.1
- Formulario D-3.2
- Formulario D-4.1
- Formulario D-4.3
- Formulario D-4.4
- Formulario D-4.5
- Formulario I)-4.6 (A)
- Formulario D-4.6 (B)
- Instrucciones de información
diaria en cinta magnética.
- Descripción de códigos
empleados en cinta magnética.

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