Circular N° 429 - Normativa - VLEX 698363301

Circular N° 429

Fecha06 Mayo 1987
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 429
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las
siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de
Fondos de Pensiones.
REF.:
SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA: NORMAS PARA SU CONTRATACION
Para la contratación y renovación del seguro de invalidez y sobrevivencia a que se refiere el
artículo 58 del D.L. 3.500 de 1980, las Administradoras deberán atenerse a las siguientes
instrucciones:
1) La contratación del referido seguro deberá efectuarse previa licitación pública.
2) La licitación tendrá por objeto selecionar a la Compañía de Seguros de Vida que
cubrirá a la Administradora del riesgo de financiar lasa pensiones de invalidez y
sobrevivencia decretadas para sus afiliados que se encuentran cotizando en ellas.
3) En el evento que una Administradora deseare renovar el contrato de seguro de
invalidez y sobrevivencia vigente con una Compañía de Seguros de Vida, ya sea
mediante la realización de un endoso modificatorio del contrato inicial, o mediante la
utilización de una cláusula de prórroga automática, deberá comparar las condiciones
de las alternativa vigente con las condiciones ofrecidas por otras Compañías de
Seguros, a través de licitación pública.
4) El llamado a licitación deberá efectuarse a través de, por lo menos, una publicación
en uno de los tres diarios de mayor circulación del domicilio social de la
Administradora, con al menos 30 días de anticipación a la fecha fijada para la
presentación de las ofertas, las cuales serán entregadas por los oferentes en sobre
sellado.
5) Podrá postular a esta licitación cualquier Compañía de Seguros de Vida legalmente
constituída en Chile, debiéndose tener presente lo señalado en la Circular N° 24 del
28 de abril de 1981, de la Superintendencia de Valores y Seguros, sus
modificaciones.
6) La apertura de las ofertas se realizará en presencia de los oferentes que deseen asistir,
ante Notario Público de Santiago, quien actuará como Ministro de Fe y levantará
acta de todo lo obrado.
7) La Administradora se pronunciará sobre el resultado de la licitación, a más a los 15
días hábiles contados desde la apertura de las ofertas, informando su desición a los
oferentes mediante carta certificada. La Administradora se reservará la facultad de
adjudicar la contratación a aquella o a aquellas aseguradoras que mejor representen
los intereses de la A.F.P. y de sus afiliados.
8) El resultado de la licitación deberá ser publicado en los tres diarios de mayor
circulación del domicilio social de la Administradora, dentro de los 20 días hábiles
contados desde la apertura de las ofertas. Dicha publicación deberá, al menos,
contener el nombre o razón social de los oferentes y el monto de la

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