Circular n° 41 del 02 de julio, 2021 - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893170606

Circular n° 41 del 02 de julio, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas154-209
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
CIRCULAR CODIGO TRIBUTARIO
1. CIRCULAR N° 41 del 02 de julio, 2021
TEMA: Imparte instrucciones sobre modicaciones introducidas por la Ley
N° 21.210 al Código Tributario, en relación con las normas que regulan
la relación de los contribuyentes con el Servicio de Impuestos Internos,
incluyendo normas sobre sitio electrónico, facilitación del cumplimiento
tributario, ciclo de vida y scalización de los contribuyentes.
En el Diario Ocial de fecha 24.02.2020 se publicó la Ley N° 21.210 que Moderniza
la Legislación Tributaria, en adelante la “Ley”, que modicó un conjunto de normas
del Código Tributario. Con el n de sistematizar los cambios legales introducidos por
la Ley, la presente Circular se divide en siete capítulos en los que se abordan las
modicaciones que atañen a esas materias especícas, a saber:
Capítulo I: Digitalización. Nuevo número 16 del artículo 8 y modicaciones a los
artículos 8 ter y 8 quáter.
Capítulo II: Medidas Preventivas y de Colaboración y Requerimiento de
Antecedentes. Modicaciones a los artículos 33, 60, 60 bis y 60 ter.
Capítulo III: Procedimiento de Fiscalización. Modicaciones al artículo 59.
Capítulo IV: Casos Calicados para Comparecencia del Contribuyente. Nuevo
artículo 59 bis.
Capítulo V: Obligación de Entrega de Información. Nuevo artículo 33 bis.
Capítulo VI: Ciclo de Vida del Contribuyente. Modicaciones a los artículos 66,
68 y 69.
Capítulo VII: Competencia. Derogación del inciso final del artículo 59 e
incorporación del artículo 65 bis.
Capítulo VIII: Vigencia de la circular.
Finalmente, se hace presente que cada uno de los capítulos posee un anexo
correlativo que contiene las disposiciones legales actualizadas.
CAPITULO I: DIGITALIZACIÓN. NUEVO NÚMERO 16 DEL ARTÍCULO 8 Y
MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 8 TER Y 8 QUÁTER.
A. INTRODUCCIÓN
La Ley introdujo modicaciones al Código Tributario con el n de modernizar y
facilitar la interacción de los contribuyentes con el Servicio y de esta manera facilitar
su cumplimiento tributario.
En concreto, agregó un N° 16 nuevo al artículo 8° del Código Tributario, que dene la
expresión “sitio personal”, señalando al efecto que dentro de este sitio se encontrará
la “carpeta tributaria electrónica” y los “expedientes electrónicos”, regulando su
conformación; y, reemplazó los artículos 8 ter y 8 quáter, estableciendo la obligación
del Servicio de publicar y mantener actualizada, en el sitio personal del contribuyente,
información sobre limitaciones a la autorización para emitir documentos tributarios.
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TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LA ENAJENACIÓN
DE BIENES RAÍCES SEGÚN LIR
Lo anterior, de conformidad al nuevo Nº 15° del artículo 8, que precisa que debe
entenderse por “sitio web” del Servicio, el dominio “www.sii.cl.” y a lo dispuesto
en el numeral 11 del artículo 5° de la Ley Orgánica del Servicio, en virtud del cual
se entiende: “Por “sitio web del Servicio de Impuestos Internos” los dispositivos
tecnológicos que permiten transmitir información por medio de computadores, líneas
telefónicas o mediante el empleo de publicaciones digitales.”
A. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1. ALCANCES DEL NUEVO N°16 DEL ARTÍCULO 8°
A través de las normas que se detallan a continuación se viene a materializar y
complementar un proceso de incorporación tecnológica a los sistemas tributarios
iniciado de manera gradual hace varios años; congurándose de esta forma la relación
digital entre el SII y el contribuyente. Adicionalmente, el objetivo es que exista un
espacio digital con la información tributaria donde el contribuyente pueda fácilmente
consultar todos los documentos e interacciones con el SII.
1.1. Sitio personal
La modicación en análisis señala que se entenderá por sitio personal, el medio
electrónico que, previa identicación, le permite al contribuyente o al administrador
de una entidad sin personalidad jurídica ingresar al sitio web del Servicio a través
de una conexión segura, con el objeto de comunicarse con éste, efectuar trámites
personales o tomar conocimiento de las actuaciones de aquel.
1.2. Carpeta tributaria electrónica
El nuevo N° 16, agregado al artículo 8° del Código Tributario, establece también que
dentro del sitio personal habrá una “carpeta tributaria electrónica” que contendrá una
base de datos administrada por el Servicio, que recopilará, integrará y actualizará en
conformidad a la ley la información relativa a la identidad tributaria y ciclo de existencia
de un contribuyente o entidad sin personalidad jurídica.
La carpeta electrónica se trata de un “sitio seguro”, velando especialmente porque a la
información que en él se contiene solo tenga acceso el contribuyente, personalmente,
o través de sus representantes informados al Servicio.
La carpeta tributaria electrónica se encontrará disponible en el sitio web del Servicio y
contendrá datos del contribuyente tales como, fecha de inicio de actividades, actividad
económica, categoría tributaria, domicilio, sucursales, últimos documentos autorizados
y observaciones tributarias, representante legal, conformación de la sociedad,
participación en sociedades o sociedades relacionadas, datos de bienes raíces de su
propiedad (tales como comuna, rol, dirección, destino, avalúo scal, cuotas vencidas
por pagar, cuotas vigentes por pagar, y condición: exento o afecto), resumen boletas
de honorarios electrónicas, emitidas en los últimos 12 meses, declaraciones de
IVA (Formulario 29) de los últimos 24 períodos mensuales y declaraciones de renta
(Formulario 22) de los últimos 3 períodos anuales.
NOVEDADES TRIBUTARIAS JULIO - AGOSTO
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En el capítulo IV de la presente Circular se instruye sobre la inscripción y el inicio de
actividades mediante la carpeta tributaria electrónica.
1.3. Expedientes electrónicos
De acuerdo a lo ya señalado, el nuevo N° 16, agregado al artículo 8° del Código
Tributario, establece que en el sitio personal se alojarán los “expedientes electrónicos”
que contendrán el registro electrónico de escritos, documentos, resoluciones, actas
de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o veriquen en el
procedimiento de que se trate ante el Servicio.
Al respecto, la Ley sistematizó la regulación del expediente electrónico en este
16, manteniéndose vigente la Circular 40 de 2015 en todo lo que no sea
contrario a la presente Circular.
2. ALCANCES DEL ARTÍCULO 8° TER Y 8 QUATER
El nuevo artículo 8° ter del Código Tributario dispone el principio general que los
contribuyentes tendrán derecho a que se les autoricen los documentos tributarios
que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad.
En el caso de los contribuyentes que por primera vez deben emitir dichos documentos,
la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la
existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que, de acuerdo a
la naturaleza de las actividades o giro declarado por el contribuyente, permitan el
desarrollo de los mismos, efectuada en la forma y por los medios que disponga el
Servicio. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de scalización
del Servicio.
Agrega que las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo solo
excepcionalmente podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección
Regional, mediante resolución fundada respecto de contribuyentes que se encuentren
en algunas de las situaciones a que se reeren las letras b), c) y d) del artículo 59 bis
del Código Tributario, y sólo mientras subsistan las razones que fundamentan tales
medidas, y a contribuyentes respecto a los cuales se haya instruido un cambio total
de sujeto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Ley N° 825, de 1974.
En consecuencia, los contribuyentes tienen derecho a la autorización de los
documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad;
dicha autorización excepcionalmente podrá ser diferida, revocada o restringida, por
la Dirección Regional en los casos siguientes:
a) Contribuyentes que incurran reiteradamente en las infracciones establecidas en
los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, de
acuerdo al artículo 59 bis señalado, se entenderá que existe reiteración cuando se
cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años.

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