Circular N° 405 - Normativa - VLEX 698363941

Circular N° 405

Fecha05 Noviembre 1986
EmisorSuperintendencia de Pensiones
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE PENSIONES
CIRCULAR N° 405
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES.
REEMPLAZA LAS CIRCULARES N° 354, 383 y 387.
I.- 1.- En el Fondo de Pensiones existirán dos tipos de cuentas corrientes bancarias, que serán:
a)
Cuenta Corriente Tipo 1.
A esta cuenta podrán hacerse depósitos por los siguientes conceptos:
- Todas las cotizaciones destinadas al Fondo de Pensiones.
- Traspasos de cuentas individuales percibidas desde otros Fondos de
Pensiones.
- Compra de cheques protestados.
Desde esta cuenta se podrá girar sólo para:
- Efectuar transferencias de saldos hacia las cuentas corrientes tipo 2.
- Rebajar los cheques protestados con los cuales se hayan pagado
cotizaciones de los afiliados.
En el caso de los cheques protestados, éstos deberán rebajarse con cargo a la
cuenta "Cotizaciones por Abonar" si ocurre antes del abono al Fondo de
Pensiones. Si el protesto ocurre posteriormente, la Administradora con recursos
propios, deberá adquirir el documento al contado.
Se prohibe a las Administradoras traspasar Fondos entre cuentas corrientes tipo 1,
ya sea del mismo banco o entre bancos.
b)
Cuenta Corriente Tipo 2:
A esta cuenta podrán hacerse depósitos por los siguientes conceptos:
- Las transferencias de saldos desde las cuentas corrientes tipo 1.
- El producto de la venta, rescate, cortes de cupón, sorteo o dividendos
correspondientes a cualquier inversión del Fondo de Pensiones.
- Los aportes que la Administradora deba efectuar por déficit en la
rentabilidad mínima requerida, según lo dispuesto en el artículo 421 del D.L.
3.500.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR