Circular N° 401 - Normativa - VLEX 698357757

Circular N° 401

Fecha16 Octubre 1986
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 401
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: PAGO DE BENEFICIOS PERIODICOS; AUTORIZA MODALIDADES PARA EFECTUARLO
1. Se autoriza a las Administradoras de Fondos de Pensiones para utilizar los siguientes sistemas
de pago de beneficios periódicos, que derivarán en una mejor atención al beneficiario, sobre
todo en aquellas localidades en que la Administradora carezca de oficinas:
a) Depósitos en cuentas corrientes bancarias o en cuentas de ahorro, cuyo único titular sea el
receptor del beneficio periódico.
Este procedimiento deberá contar con la autorización del interesado, en la que indicará el
N° de la cuenta corriente o de ahorro y oficina del Banco, en que debe efectuarse el
depósito, la que se archivará posteriormente en el expediente de pensión que corresponda;
b) Giros Postales o Radiales de la Empresa de Correos de Chile.
Este procedimiento deberá contar con la autorización del interesado y se aplicará sólo a
solicitud de éste, quien indicará el domicilio a que debe notificarse la recepción del giro;
c) Envío de cheques al domicilio del receptor del beneficio periódico, mediante carta
certificada despachada a través de la Empresa de Correos de Chile, o de otros sistemas de
despacho que, a juicio de la Administradora, garanticen requisitos mínimos de seguridad.
Este procedimiento no requiere de autorización del interesado.
d) Convenios de Pago a través de las Sucursales de una Institución Bancaria o Financiera.
Este procedimiento no requiere, asimismo, de autorización del interesado.
2. La implantación por parte de las Administradoras de uno o varios de los sistemas
precedentemente señalados deberá precaver los siguientes aspectos:
a) Identidad del receptor.

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