Circular N° 391 - Normativa - VLEX 698358933

Circular N° 391

Fecha28 Agosto 1986
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 391
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DE LAS ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES
1.- El día hábil siguiente a la fecha de apertura o cierre de cuentas corrientes tipo 3 y tipo 4
de las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberá informarse a esta
Superintendencia lo siguiente:
- Nombre del banco y sucursal en que se realiza la apertura o cierre de cuentas
corrientes.
- Número de cada una de las cuentas corrientes abiertas o cerradas.
- Tipo de cada cuenta corriente abierta o cerrada.
2.- Adicionalmente, deberá informarse en el mismo plazo señalado en el punto N° 1
anterior, la apertura o cierre de todas aquellas cuentas corrientes bancarias de la
Administradora que no correspondan a aquellas definidas como tipo 3 y tipo 4, indicando
en cada caso lo siguiente:
- Nombre del banco y sucursal en que se realiza la apertura o cierre de cuentas
corrientes.
- Número de cada una de las cuentas corrientes abiertas o cerradas.
- Objetivo de la cuenta.
JUAN ARIZTIA MATTE
Superintendente
Santiago, 28 - 08 - 86

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR