Circular Nº 36 de Superintendencia de Casinos de Juego - Normativa - VLEX 950532762

Circular Nº 36 de Superintendencia de Casinos de Juego

Número de circular36
Año2013
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CIRCULAR36, DE 5 DE JUNIO DE 2013, QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA
PRESENTACIÓN DE FORMULARIO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE MATERIAL
DE JUEGO, LA INFORMACIÓN TÉCNICA, DOCUMENTACIÓN Y ANTECEDENTES QUE
DEBERÁN SER PRESENTADOS ANTE ESTA SUPERINTENDENCIA, Y DEROGA LA
CIRCULAR N° 29, DE MARZO DE 2012
En conformidad a lo dispuesto en los artículos 6 y 37 N° 8 y demás pertinentes de la Ley
19.995, y sus modificaciones, sobre Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y
Fiscalización de Casinos de Juego; en los artículos 29 y siguientes, y demás aplicables del
Decreto Supremo N° 547, de 2005, y sus modificaciones, del Ministerio de Hacienda que
contiene el Reglamento de Juegos de Azar en Casinos de Juego y Sistema de
Homologación; en la Resolución Exenta N° 623 de 27 de diciembre de 2013, y sus
modificaciones, de esta Superintendencia, que aprueba los estándares técnicos para
Máquinas de Azar, Sistemas Progresivos o Premios Progresivos, Sistema de Monitoreo y
Control en Línea (SMC) y Sistemas de Tickets Entrantes/Salientes (TITO), y en uso de las
facultades legales que le confiere el artículo 42 7 del referido cuerpo legal, esta
Superintendencia viene en impartir las siguientes instrucciones:
1. ANTECEDENTES
El artículo 6° de la Ley N° 19.995 establece que “…Los operadores sólo podrán utilizar
las máquinas e implementos de juegos de azar que se encuentren previamente
homologados e inscritos en el registro que al efecto llevará la Superintendencia. En el
mismo sentido, el inciso primero del artículo 29 del Decreto Supremo N° 547, de 2005,
del Ministerio de Hacienda, señala que “…La práctica y explotación de los juegos de
azar en los casinos de juego, sólo podrá efectuarse con el material de juego constituido
por máquinas e implementos de juegos de azar que corresponda a los tipos y modelos
previamente homologados por la Superintendencia”.
Por su parte, el artículo 31 del Decreto Supremo N° 547 precitado, dispone que “…Las
inscripciones de las máquinas e implementos para el desarrollo de los juegos de azar,
se practicará en el Registro de Homologación previa solicitud del interesado, que
deberá presentarse formalmente ante la Superintendencia, acompañándose la
información técnica, documentación y antecedentes necesarios, según el tipo de las
máquinas e implementos de juego de que se trate, de conformidad a las disposiciones
que por resolución la Superintendencia establezca.
Al efecto, el solicitante deberá acompañar el respectivo informe de alguna de las
entidades contempladas en el artículo 32, en el que conste que el material de juego
cuya homologación se solicita ha cumplido válidamente con las pruebas, ensayos y
certificaciones de idoneidad y calidad pertinentes, de conformidad a las
especificaciones que para cada tipo de máquinas e implementos de juego contemple la
Superintendencia”.
Asimismo, el inciso primero del artículo 32 del referido cuerpo reglamentario establece
que “…Las solicitudes de homologación podrán ser presentadas ante la

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