Circular N° 349 - Normativa - VLEX 698359225

Circular N° 349

Fecha09 Diciembre 1985
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 349
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes
instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF. : LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES EN INSTRUMENTOS
EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS: MODIFICA CIRCULAR N° 341.
Sustitúyese la letra A de la Circular N° 341, por la siguiente:
A.- INVERSION EN INSTRUMENTOS EMITIDOS POR INSTITUCIONES FINANCIERAS:
Para determinar los límites de inversión en instrumentos erniti dos por instituciones financieras, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 del D.L. 3.500 y en la Circular N° 327 de esta
Superintendencia, se requiere conocer, entre otras cosas, el valor del patrimonio de las instituciones
financieras. De acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 98 del D.L. 3.500, se entiende por
patrimonio la diferencia entre el valor de los activos totales y los pasivos exigibles.
El valor del patrimonio de las instituciones financieras se obtendrá con el siguiente procedimiento:
1.-
Instituciones financieras que no tienen saldo en la cuenta "Pérdidas acumuladas de ejercicios
anteriores".:
La norma general para calcular el patrimonio, y que se aplicará a todas las instituciones
financieras que a la fecha no tienen saldo en la cuenta "Pérdidas acumuladas de ejercicios
anteriores", consiste en calcular el patrimonio como la suma de las cuentas de capital y reservas,
incluida la revalorización provisional del capital propio, los resultados del ejercicio y los
excesos de provisiones por sobre los mínimos exigidos.
2.-
Instituciones financieras que tienen un saldo positivo en la cuenta "Pérdidas acumuladas de
ejercicios anteriores":
Las empresas que mantienen un saldo positivo en la cuenta "Pérdidas acumuladas de ejercicios
anteriores" constituyen una excepción a la norma, puesto que sus balances no respetan los
principios de contabilidad generalmente aceptados. El procedimiento con que se calculará el
patrimonio de estas instituciones pretende reconocer gradualmente en un período de 24 meses,
contados desde julio de 1985, que las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores deben en
realidad, restarse al valor del patrimonio.
Entre los bancos que están en esta categoría se distinguirán tres situaciones distintas: la de los
bancos no intervenidos, la de los bancos intervenidos sometidos a un proceso de capitalización y
la de los bancos intervenidos que no han sido sometidos a un proceso de capitalización.

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