Circular N° 02, Subdirección de Avaluaciones, de 6 de Enero de 2012 - Normativa - VLEX 344320538

Circular N° 02, Subdirección de Avaluaciones, de 6 de Enero de 2012

CIRCULAR N°02 DEL 06 DE ENERO DEL 2012 MATERIA : ESTABLECE APLICACIÓN EN INTERNET PARA FACILITAR A LOS CONTRIBUYENTES SOLICITAR EL BENEFICIO CORRESPONDIENTE A LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO TERRITORIAL ESTABLECIDA EN EL D.F.L. N° 2, DE 1959.

I. Introducción

Por la Circular N° 57, de 2010, se impartieron instrucciones respecto de las modificaciones legales introducidas al D.F.L. N° 2 de 1959, por la ley N° 20.455.

Con el fin de facilitar a los contribuyentes solicitar el beneficio correspondiente a la exención del impuesto territorial establecida en el D.F.L. N° 2, de 1959, en aquellos casos que corresponde su aplicación, por esta circular se hace un análisis de los alcances de la exención y se pone a disposición de los interesados una aplicación, en Internet, mediante la cual se puede solicitar el beneficio señalado.

II. Análisis de las modificaciones legales y aplicación de la exención del Impuesto Territorial

  1. Alcances de las modificaciones.- Las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.455 al D.F.L. N° 2, de 1959, reducen el ámbito de aplicación de la exención parcial del Impuesto Territorial, contenida en el artículo 14 de dicho cuerpo legal.

    En efecto, hasta el 31 de octubre de 2010, los beneficios tributarios del D.F.L. N° 2, de 1959, se aplicaban a todas las viviendas económicas recibidas como tales por las Direcciones de Obras Municipales, independientemente de la calidad o naturaleza de su propietario. En cambio, a contar del 1° de noviembre de 2010 solamente se benefician las personas naturales hasta por 2 viviendas económicas de su propiedad.

  2. Vigencia de las modificaciones. – Conforme a lo señalado en el artículo 5° transitorio de la ley N° 20.455, las disposiciones que modifican el D.F.L. N° 2, de 1959, comenzaron a regir luego de tres meses contados desde su publicación en el Diario Oficial (31 de julio de 2010); es decir, desde el 1° de noviembre de 2010, y no afectan los beneficios y derechos que dicho cuerpo legal otorgaba a los propietarios de “viviendas económicas” adquiridas hasta el día 31.10.2010.

  3. Número de viviendas beneficiadas por persona.- Para efectos de la aplicación de los beneficios tributarios establecidos en el nuevo texto del D.F.L. N° 2, de 1959, y determinar el límite de dos viviendas económicas por persona, se considerarán las siguiente reglas:

    a) Corresponde otorgar los beneficios tributarios a todas las “viviendas económicas” adquiridas con anterioridad al 1° de noviembre de 2010.

    b) En caso de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR