Circular n° 33 del 25 de mayo, 2021
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 192-209 |
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
En consecuencia, procederá el crédito por impuestos soportados en el extranjero
en los términos que indica el artículo 41 A, por las rentas percibidas o devengadas,
cuando ello corresponda, a contar del 1° de enero de 2020, que hayan soportado
impuestos en el extranjero y que deban tributar en Chile a partir del mismo ejercicio.
CIRCULAR N° 33 del 25 de mayo, 2021
TEMA: Imparte instrucciones sobre modicaciones introducidas por la Ley
N° 21.210, a la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y
Donaciones. Modica Circular N° 19 de 2004.
I INTRODUCCIÓN
EnelDiarioOcialde24defebrerode2020sepublicólaLeyN°21.210(enadelante
laLey)cuyoartículocuartointroducediversasmodicacionesalaLeyN°16.271,de
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (en adelante, “Ley N° 16.271”).
Acontinuación,seimparteninstruccionessobredichasmodicaciones.
Salvo que se indique otra cosa y de acuerdo con el contexto, todos los artículos referidos
en adelante corresponden a la Ley N° 16.271. El texto actualizado de las normas
legalesmodicadasseincluyeenelanexodelapresentecircular.
II INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
Para su mejor comprensión, a continuación, se agrupan por materia o tema las
modicaciones introducidas por el artículo cuarto de la Ley, sin perjuicio de su
comentario o desarrollo posterior.
a) Seprecisael hechogravado“donación”, deniendosuconceptopara efectos
del impuesto de la Ley N° 16.271.
b) Se establece un crédito por impuestos pagados en el extranjero para el caso de
las donaciones celebradas en el extranjero y que resulten gravadas en Chile.
c) Reglas para instar por la correcta aplicación del impuesto o asegurar su pago
en el caso de:
i. Donacionesyasignacionesporcausademuerteconsistentesendeicomisos.
ii. Cesión del derecho real de herencia.
d) Establecimientode benecios o exenciones, o perfeccionamiento de los ya
vigentes:
i. Se establece una exención en caso que, deferida la asignación y
pagado efectivamente el impuesto, fallezca el cónyuge o conviviente civil
sobreviviente, dentro del plazo de 5 años contado desde el fallecimiento
del cónyuge o conviviente civil, respecto del valor equivalente a la parte
de los bienes que corresponda a sus legitimarios.
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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
ii. Se dispone una rebaja del 30% del monto del impuesto determinado, con
un tope anual de 8.000 unidades de fomento a favor de los asignatarios
o donatarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de
Discapacidad.
iii. Se liberan de impuesto las donaciones efectuadas por personas naturales
con recursos que han cumplido su tributación, bajo ciertos requisitos y
límites establecidos por la ley.
iv. Se precisa que las asignaciones y donaciones liberadas de impuesto
conforme a los números 1, 2, 3, 6 y 8 del artículo 18 estarán liberadas,
además, del trámite de la insinuación. Asimismo, se liberan del trámite de
insinuación las donaciones efectuadas por sociedades anónimas abiertas,
cumpliendo ciertos requisitos.
v. Se permite diferir el pago del impuesto en cuotas anuales pagaderas en
tres años.
e) Reglas para modernizar el envío o entrega de información al Servicio:
i. Se establece que los conservadores deberán enviar electrónicamente las
nóminas de las inscripciones de posesiones efectivas que hayan practicado
en el mes anterior.
ii. Se dispone que las personas naturales o jurídicas que habitualmente dan
en arriendo cajas de seguridad deban remitir por medios electrónicos
información relativa a dichas cajas, sea que se tengan arrendadas en
Chileoensusocinasosucursalesenelextranjero.
iii. En el caso del otorgamiento de escrituras públicas sobre garantía del
impuesto de herencia, se establece que los notarios respectivos deban
enviar de manera electrónica los datos que señale el Servicio mediante
resolución.
iv. Unadelas modicaciones másrelevantes que contemplala Ley,es la
digitalización de la forma de declaración y pago del impuesto. Al respecto, el
Servicio pondrá a disposición de los contribuyentes los medios tecnológicos
necesariosa n queestos declareny paguen losimpuestos, así como
para cumplir las diversas obligaciones de informar, habilitando al efecto
la carpeta tributaria electrónica en el sitio personal del contribuyente.
v. Obligación de informar donaciones efectuadas conforme al N° 8 del artículo
18 de la Ley N° 16.271.
f) Mejoras en las reglas de tasación, declaración, pago del impuesto y concordancia
de sanciones:
i. Se modica el inciso primero del artículo 46 bis y se agrega un inciso
segundo que ordena el giro inmediato del impuesto con el sólo mérito de
los antecedentes aportados en la declaración del mismo.
NOVEDADES TRIBUTARIAS MAYO - JUNIO 2021
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