Circular n° 31 del 19 de mayo, 2021 - Núm. 97, Julio 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 892864890

Circular n° 31 del 19 de mayo, 2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas158-192
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
CIRCULAR
CIRCULAR N° 31 del 19 de mayo, 2021
TEMA: Instruye sobre modicaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a
los artículos 41 A y 41 B, y eliminación del artículo 41 C, de la Ley sobre
Impuesto a la Renta. Deja sin efecto la Circular N° 48 de 2016 y parcialmente
la Circular N° 44 de 2017.
INTRODUCCIÓN
EnelDiarioOcialde24defebrerode2020sepublicólaLeyN°21.210,quemoderniza
la legislación tributaria (en adelante, la “Ley”).
Conel objeto desimplicar el sistemade crédito porimpuestos soportados enel
extranjerose modican,sistematizany unicanenelartículo 41AdelaLeysobre
Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”), las distintas disposiciones sobre la materia que
se encontraban disgregadas en los artículos 41 A, 41 C y 41 G de dicho cuerpo legal.
Como consecuencia de lo anterior, se suprime el artículo 41 C y se elimina la letra
E2 del artículo 41 G, incorporando las materias tratadas en ellos, junto con otras
modicaciones,enelreformadoartículo41AdelaLIR.
Una de las mayores innovaciones del nuevo artículo 41 A de la LIR es la incorporación
de una tasa única de 35% utilizada para calcular el límite o tope máximo del crédito
por impuestos soportados en el extranjero imputable en Chile, tanto para el sistema
de crédito unilateral referido a rentas provenientes de países sin un Convenio para
evitar la doble tributación internacional (en adelante, “Convenio”) suscrito con Chile,
vigente, como para el sistema de crédito bilateral referido a rentas provenientes de
países con Convenio suscrito con Chile, vigente.
La diferencia que se mantiene entre rentas provenientes de países con o sin Convenio
suscrito con Chile, vigente, radica en que, en el primer caso, el crédito se extiende a
todas las rentas provenientes del país con Convenio respecto de las cuales en dicho
Convenio, Chile haya comprometido otorgar un crédito por el o los impuestos a la
renta pagados en el otro país contratante para evitar o eliminar la doble imposición,
en tanto que, en el segundo caso, el crédito solo procede respecto de determinadas
rentas individualizadas en el N° 1 del artículo 41 A de la LIR.
Adicionalmente, el nuevo artículo 41 A de la LIR sistematiza y extiende la procedencia
del crédito por impuestos soportados en el extranjero a todas las situaciones indicadas
en el N° 2 del artículo 41 A, respecto de los impuestos aplicados sobre las rentas
individualizadas en el N° 1 del artículo 41 A.
También se soluciona la situación de contribuyentes residentes o domiciliados en
Chile que han invertido en sociedades extranjeras que, a su vez, tienen participaciones
o inversiones en nuestro país, extendiéndose el crédito por impuestos soportados
en el extranjero respecto del Impuesto Adicional (en adelante, “IA”) pagado sobre
rentas que correspondan en su origen a rentas de fuente chilena obtenidas por el
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LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
inversionista domiciliado o residente en el extranjero, impuesto que antes solo podía
ser acreditado en Chile por los establecimientos permanentes (en adelante, “EP”) y
por los controladores domiciliados o residentes en Chile que obtuvieran rentas pasivas
afectas a tributación de acuerdo al artículo 41 G de la LIR.
Desde un punto de vista de scalización, se facilita la acreditación por parte del
contribuyente de los impuestos soportados en el extranjero, para evitar que se pierda
dichocréditodebidoadicultadesenelcumplimientodelasformalidadesexigidas.
Considerando lo anterior, la presente Circular refunde, en lo pertinente, las
instruccionesemitidasconanterioridadporeste Servicio, nomodicadas producto
de los cambios legales referidos, con las nuevas instrucciones que se emiten con
ocasióndelamodicacióndelartículo41AdelaLIR,quedandosinefectolaCircular
N° 48 de 2016 y parcialmente la Circular N° 44 de 2017.
Estacircular tambiénaborda lasmodicaciones introducidaspor laLey alartículo
41 B de la LIR.
Salvo que se indique otra cosa, todos los artículos referidos en adelante en la presente
circularcorrespondenalaLIR.Eltextoactualizadodelasnormaslegalesmodicadas
se encuentra en el anexo de la presente Circular.
INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA
1. MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 41 A
El sistema de crédito por impuestos soportados en el extranjero, contenido en el
artículo 41 A, tiene como propósito no someter una determinada renta a doble
tributación internacional, esto es, tanto en el país fuente de dicha renta, como en el
de residencia del titular de ella.
De este modo, el crédito por impuestos soportados en el extranjero contenido en el
artículo 41 A solo procede cuando la renta que soportó impuestos en el extranjero,
además, queda sujeta a tributación en Chile. Ello se traduce en que el señalado crédito
solo puede impetrarse en contra del Impuesto de Primera Categoría (en adelante,
“IDPC”), Impuesto Único de Segunda Categoría (en adelante, “IUSC”), Impuesto Global
Complementario (en adelante, “IGC”) o Impuesto Adicional (en adelante “IA”), según
corresponda, conforme a las reglas que contempla la norma.
Para el análisis del artículo 41 A, en el apartado 1.1 se abordan los supuestos
generales para la procedencia del crédito por impuestos soportados en el extranjero.
Dicha sección comprende el examen de los contribuyentes que pueden impetrar el
crédito; luego, los distintos tipos o clases de rentas afectas a tributos en el extranjero
quedan origen al crédito; y, nalmente, los diversos tipos o clasesde impuestos
soportados en el extranjero que gravaron las rentas antes señaladas, susceptibles de
ser usados como crédito conforme al artículo 41 A.
En el apartado 1.2. se analiza la determinación del monto del crédito y su imputación
en contra del IDPC, IUSC, IGC e IA, según corresponda.
NOVEDADES TRIBUTARIAS MAYO - JUNIO 2021
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Por último, en el apartado 1.3. se analizan algunos aspectos generales del sistema de
crédito por impuestos soportados en el extranjero, tales como la forma de acreditar los
impuestos soportados en el extranjero acreditables en Chile, tipo de cambio aplicable,
inscripción en el Registro de Inversiones en el Extranjero (en adelante, “RIE”) y otros
requisitos formales.
1.1. Requisitos generales para la procedencia del crédito por impuestos
soportados en el extranjero
El supuesto subyacente al sistema de crédito por impuestos soportados en el
extranjero es la tributación sobre renta de fuente mundial, consagrado en el artículo
3°. Dicha norma dispone que, salvo disposición en contrario, toda persona domiciliada
o residente en Chile pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que
la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no
residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté
dentro del país.
Conforme lo anterior, respecto de los domiciliados o residentes en Chile, se puede
generar doble tributación internacional en caso de que las rentas que soportaron
impuestos en el extranjero también deban tributar en Chile de acuerdo con el artículo
3° referido.
1.1.1 Contribuyentes que tienen derecho a impetrar el crédito por impuestos
soportados en el extranjero
El primer párrafo del artículo 41 A establece que los contribuyentes o entidades
domiciliados, residentes, constituidos o establecidos en Chile, que obtengan rentas que
hayan soportado impuestos en el extranjero, se regirán por las normas contenidas
en dicha disposición para efectos de utilizar como crédito los impuestos pagados,
retenidos o adeudados, cuando corresponda7, sobre dichas rentas.
Ahora bien, para establecer qué contribuyentes pueden impetrar el crédito bajo
las reglas del artículo 41 A se debe distinguir si las rentas obtenidas que soportaron
impuestosenelextranjerocorrespondenarentasquepuedanclasicarseenlaPrimera
o en la Segunda Categoría.
EncasoderentasquepuedanclasicarseenlaPrimeraCategoríayquesoportaron
impuestos en el extranjero, podrán aprovechar (total o parcialmente) el crédito del
artículo 41 A las empresas que declararen renta efectiva según contabilidad completa
conforme a la letra A) del artículo 14; aquellas sujetas al régimen pro Pyme en base a
retiros o dividendos, establecido en el N° 3, de la letra D) del artículo 14, sea que opten
pordeclararrentaefectivasegúncontabilidadsimplicadaobienllevencontabilidad
completa; y aquellos contribuyentes del N° 1 de la letra B) del artículo 14 que declaren
rentas efectivas pero no las determinen sobre la base de un balance general según
contabilidad completa.
Tratándose de fondos mutuos o fondos de inversión regulados en la Ley N° 20.712,
sus aportantes o partícipes podrán recuperar como crédito,. el impuesto soportado
en el extranjero en las mismas condiciones que si estos hubieran obtenido las rentas
directamente en el extranjero, en conformidad a lo dispuesto en dicha ley.

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