Circular nº A-31/002 D.G.T.M. Y M.M., 29-08-2023
Fecha de la decisión | 29 Agosto 2023 |
Número de circular | A-31/002 |
Emisor | D.G.T.M. Y M.M.,Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ORDINARIO/PERMANENTE
CIRCULAR A-31/002
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ORIGINAL
D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N°12.600/
320 Vrs.
ACTUALIZA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE, ORDINARIO N° A-31/002.
VALPARAÍSO,
29 AGO 2023
VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 19.542, de 1997, que Moderniza el
Sector Portuario Estatal; la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos del Estado; el D.L.
(M.) Nº 2.222, de 1978, que Sustituye Ley de Navegación; el D.F.L. (H.) N° 292, de 1953,
que Aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante; el D.S. (M.) Nº 1.340 bis, de 1941, modificado por el D.S. (M.) Nº 359, de 1963,
Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la
República; el D.F.L. (H.) N° 340, de 1960, Sobre Concesiones Marítimas; el D.S. (M.) Nº
427, de 1979, Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección del Litoral y de Marina
Mercante; el D.S. (SUBSECFFAA) N° 9, de 2018, que Sustituye el Reglamento sobre
Concesiones Marítimas; el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección
General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, aprobado por resolución C.J.A. Ord.
Nº 6415/1624, de fecha 2 de junio de 2021, y las atribuciones que me confiere la
reglamentación vigente,
R E S U E L V O :
1.-
ACTUALÍZASE la circular aprobada por resolución D.G.T.M. y M.M. Ord.
N° 12.600/490 Vrs., de fecha 6 de diciembre de 2018, que establece los procedimientos y
exigencias técnicas para la elaboración y tramitación de estudios de maniobrabilidad (EM),
adendas (AEM) e informes de operación (IO) para instalaciones portuarias (IP).
CIRCULAR D.G.T.M. Y M.M. ORDINARIO N° A – 31/002
OBJ.: Establece los procedimientos y exigencias técnicas para la elaboración y
tramitación de estudios de maniobrabilidad (EM), adendas (AEM) e informes de
operación (IO) para instalaciones portuarias (IP).
I.- INFORMACIONES.
A.- El artículo 91° del D.L. (M.) Nº 2.222, de 1978, que “Sustituye Ley de
Navegación”, establece que la Autoridad Marítima será la autoridad superior en
las faenas que se realicen en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, y
precisa que en materias de seguridad, le corresponderá exclusivamente
determinar las medidas que convenga adoptar.
Público
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B.- Con el propósito de que las maniobras de las naves en las diferentes IP se
desarrollen dentro de los estándares técnicos de seguridad recomendados, al
igual que la permanencia de las naves atracadas / amarradas, se debe contar
con un EM o IO aprobado, cuyo cumplimiento, de responsabilidad de los
propietarios, concesionarios u operadores de las IP, es requerido a través de la
“Resolución de Habilitación” y/o “Resolución de Operación Bahía/Sector”,
ambas emitidas por el Capitán de Puerto respectivo.
C.- Los EM/AEM/IO pueden ser presentados en cualquier etapa del proyecto
portuario, esto es, durante la tramitación de la concesión marítima, durante su
construcción o una vez construido, sin embargo, las instalaciones deben
encontrarse operativas para su aprobación, ya que previamente se debe
cumplir con un período de maniobras de validación.
D.- Los EM/AEM/IO, deben considerar como mínimo, los antecedentes y
contenidos establecidos en la presente circular marítima, la cual, además,
incorpora referencias útiles y menciona aspectos a tener en cuenta a lo largo
del proceso de tramitación de los referidos estudios.
E.- La presente circular marítima, solo tendrá efecto a futuro, esto es, será
obligatoria una vez que se encuentre publicada en el Diario Oficial, por lo que si
existieren EM/AEM/IO en trámite a esa fecha, esta no les será aplicable.
F.- Considerando la extensión de la circular y con el propósito de facilitar al usuario
su comprensión, al igual que la búsqueda de antecedentes específicos, a
continuación se listan los temas que esta aborda, con indicación del número de
página:
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TEMARIO:
II.- DEFINICIONES. ........................................................................................ 4
III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCEPCIONES. ......................................... 8
IV.- INSTRUCCIONES RELATIVAS AL TRÁMITE DEL INFORME DE
OPERACIÓN. .......................................................................................... 11
V.- INSTRUCCIONES RELATIVAS AL TRÁMITE DE ESTUDIOS
MANIOBRABILIDAD Y ADENDAS. ......................................................... 13
A.- Fase de revisión de la Autoridad Marítima Local. ............................... 13
B.- Fase de revisión de la Dirección Técnica............................................ 14
C.- Fase de autorización y ejecución de maniobras de validación. .......... 15
D.- Fase de notificación de resultados de las maniobras de validación
al interesado. ...................................................................................... 18
1.- Aprobación EM/AEM. ................................................................. 18
2.- Maniobras de validación con observaciones. ............................. 18
3.- Rechazo EM/AEM. ..................................................................... 19
4.- Extensión del período o número de maniobras de validación. ... 19
VI.- ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN DE ESTUDIOS. ............... 19
A.- Acto administrativo de aprobación de EM/AEM/IO. ............................ 19
B.- Actos administrativos y gestiones que no constituyen la
aprobación de EM/AEM/IO. ................................................................ 19
VII.- CONSIDERACIONES GENERALES DEL TRÁMITE DE
ESTUDIOS DE MANIOBRABILIDAD Y ADENDAS. ................................ 20
VIII.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA ELABORACIÓN
DE ESTUDIOS DE MANIOBRABILIDAD Y ADENDAS. .......................... 21
IX.- CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL USO DE
SIMULADORES. ...................................................................................... 22
X.- ESTRUCTURA DE LOS ESTUDIOS DE MANIOBRABILIDAD. .............. 24
A.- Identificación. ...................................................................................... 24
B.- Estructura. ........................................................................................... 25
1.- Índice. ......................................................................................... 26
2.- Capítulo 1: Resumen ejecutivo. .................................................. 26
3.- Capítulo 2: Antecedentes del proyecto y nave tipo. .................... 26
4.- Capítulo 3: Descripción de condiciones físicas del área. ............ 27
5.- Capítulo 4: Análisis de resultados de las simulaciones. ............. 30
6.- Capítulo 5: Condiciones de operación. ....................................... 31
7.- Capítulo 6: Requerimiento de remolcadores. ............................. 32
8.- Capítulo 7: Descripción de la maniobra. ..................................... 34
9.- Capítulo 8: Elementos de amarre y defensas. ............................ 37
10.- Capítulo 9: Condiciones particulares de operación. ................... 38
11.- Capítulo 10: Resumen. ............................................................... 39
ANEXO “A”: FORMATO DE INFORMES DE OPERACIÓN.
ANEXO “B”: SIMULADORES E INFORMES DE SIMULACIÓN.
ANEXO “C”: GRÁFICA DE UKC GRUESO Y UKC NETO.
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II.- DEFINICIONES.
A.- Para los efectos de la presente circular marítima, se entenderá por:
1.- Adenda a un estudio de maniobrabilidad (AEM):
Documento que complementa, aclara o modifica un EM aprobado.
2.- Altura de ola significativa:
Altura de la ola correspondiente al promedio de 1/3 de las olas más altas
observadas en una serie de olas en un período de tiempo determinado.
3.- Calado máximo:
Calado de la nave tipo en condición de máxima carga.
4.- Calado operacional:
Calado de la nave tipo con el que puede atracar/amarrar a una instalación
portuaria, en función de las profundidades disponibles en el área de
maniobras y atraque/amarre de dicha instalación.
5.- Comité asesor local de puertos (CALP):
Comité Ad Honorem nominado por resolución, convocado y presidido por
el Capitán de Puerto e integrado por el Práctico Oficial de la jurisdicción,
los prácticos autorizados y profesionales de la Dirección General invitados
o convocados para estos efectos por el Capitán de Puerto, tales como
Jefe de Intereses Marítimos y encargado de Puertos y Marina Mercante de
la Capitanía de Puerto; Jefe de Intereses Marítimos e Inspectores de la
Comisión Local de Inspección de Naves de la...
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