Circular Nº 3013-928 del Banco Central de Chile, 15 junio 2023 - Normativa - VLEX 935942661

Circular Nº 3013-928 del Banco Central de Chile, 15 junio 2023

Fecha de publicación15 Junio 2023
Número de circular3013-928
Año2023
Santiago, 15 de junio de 2023
CIRCULAR N° 3013 - 928 NORMAS FINANCIERAS
Modifica Reglamentos Operativos del Sistema LBTR en Moneda
Nacional y en Dólares, contenidos en los Capítulos III.H.4.1.1 y
III.H.4.2.1 del Compendio de Normas Financieras, respectivamente.
Señor Gerente:
Me permito comunicar a usted que, debido al proceso de
implementación de la nueva regulación para el establecimiento de Cámaras de Compensación para
Pagos de Bajo Valor (CPBV), prevista en el Capítulo III.H.6 del Compendio de Normas Financieras
(CNF), conforme establece el Acuerdo N° 2559-02-230608, se ha resuelto incorporar las modificaciones
que se indican en los Reglamentos Operativos (RO) del Sistema LBTR para sus subsistemas en Moneda
Nacional (MN) y en Dólares de Estados Unidos (USD), contenidos en los Capítulos III.H.4.1.1 y III.H.4.2.1
del citado Compendio, respectivamente.
Estos cambios obedecen a ajustes de consistencia operativa y
coherencia técnica incorporados por el citado Acuerdo en los Capítulos III.H.4, III.H.4.1 y III.H.4.2 del
CNF aplicables al Sistema LBTR, con el fin de permitir la adopción de modelos de liquidación de las
CPBV, empleando el referido sistema de pagos para la extinción de los saldos deudores y acreedores
que determinen las Cámaras.
Las modificaciones que se incorporan a los RO del Sistema LBTR
con las siguientes:
I. Capítulo III.H.4.1.1 que contiene el RO del Sistema LBTR MN:
i) En el Título I sobre Antecedentes Generales, numeral 3, se reemplaza la letra b), por la
siguiente:
“b) Los saldos deudores y acreedores determinados como resultado de los ciclos diarios de
compensación de las Cámaras a que se refieren los Capítulos III.H.1, III.H.2, III.H.3, III.H.5,
III.H.5.1, III.H.5.2 y III.H.6, del CNF.
ii) En el Título IV sobre Liquidación de Instrucciones de Transferencia de Fondos, se incorpora
un nuevo numeral 7:
“7. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el citado numeral 12 del Capítulo III.H.4 y a
su Anexo N° 2, las ITF emitidas por el Administrador de una CPBV asociadas a la
liquidación de saldos deudores y acreedores de sus Participantes determinados por la
Cámara, incluyendo la constitución y devolución de garantías, podrán ser realizadas por
dicho Administrador, en los términos previstos en ese Anexo 2.”
iii) En el Título VI sobre Liquidación de Resultados Netos de Cámaras de Compensación, se
suprime la expresión “Netos” del título, y en el numeral 5 referido a las Cámaras de
Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera:
a) Se reemplaza el primer párrafo del numeral 5.3:
“En el horario establecido en el Anexo 1 de este RO, se iniciará el proceso de liquidación.
Para estos efectos, el Operador de la CCAV FX identificará en primer término a los
Participantes con saldo neto deudor en moneda nacional o en dólares, respectivamente. A
continuación, el Operador de la CCAV FX procederá a enviar las instrucciones de pago
(ITF) pertinentes, actuando en representación de los Participantes que deban abonar los
fondos equivalentes a los saldos netos deudores, de acuerdo a la moneda respectiva, en
relación con el Sistema Especial de Registro de Liquidaciones de Saldos Deudores y
Acreedores de la Cámara, a que se refiere el Anexo N° 2 del Capítulo III.H.4, que permite
utilizar las cuentas de liquidación pertinentes a que hace referencia el numeral 5 del
Capítulo III.H.5.2.
b) Se reemplaza el segundo párrafo del numeral 5.4:
“No obstante, el Operador de la CCAV FX no realizará ningún abono a las cuentas de
liquidación de los Participantes con saldo neto acreedor hasta que todos los Participantes
dispongan de los fondos necesarios. De esta manera, el ciclo de liquidación se mantendrá
suspendido hasta que cada uno de los señalados Participantes resuelva la situación de
insuficiencia de fondos que lo afecta conforme a lo dispuesto por el N° 28 del Capítulo
III.H.5 del CNF.”
c) Se incorpora un nuevo numeral 6:
6. Cámaras de Compensación de Pagos de Bajo Valor (CNF: Capítulo III.H.6)
6.1 Los resultados en moneda nacional que determine diariamente una Cámara de
Compensación de Pagos de Bajo Valor (CPBV), según lo dispuesto en el
Capítulo III.H.6, se podrán liquidar en el Sistema LBTR MN, conforme ello se
comprenda en el Reglamento Operativo de la CPBV que hubiere sido aprobado
por el BCCh, según las normas contenidas en el Capítulo III.H.4, y en el horario
establecido en el Anexo 1 de este RO.
6.2 El Operador de la CPBV deberá notificar el valor los saldos a liquidar en moneda
nacional que resulten del respectivo ciclo de compensación a los participantes,
con una antelación mínima de 20 minutos antes del horario de liquidación
establecido en el Anexo 1 de este RO.
6.3 En el horario establecido en el Anexo 1 de este RO, se iniciará el proceso de
liquidación, el que procederá como sigue:
Utilización de Sistema Especial de Registro de Liquidaciones de Deudores y
Acreedores de la Cámara.
Para estos efectos, el Administrador de la CPBV identificará en primer término a
los Participantes con saldo deudor en moneda nacional. A continuación, los
mencionados Participantes procederán a enviar las instrucciones de pago (ITF)
pertinentes con el exclusivo fin de abonar los fondos equivalentes a los saldos
deudores, en relación con las cuentas de liquidación a que hace referencia el
numeral 12 y Anexo N°2 del Capítulo III.H.4.
Posteriormente, verificada la liquidación de la totalidad de las instrucciones de
pago, y ya contando con los fondos correspondientes, el Administrador de la
CPBV procederá a abonar las cuentas de los Participantes con saldo acreedor en
moneda nacional. Una vez efectuadas dichas transferencias de fondos, la
liquidación se tendrá por finalizada en condición normal.
6.4 En caso que transcurrida como máximo una hora desde el inicio del proceso de
liquidación uno o más de los Participantes con saldo deudor no dispongan de
fondos suficientes en moneda nacional para cubrir su obligación de pago, el
Administrador de la CPBV deberá aplicar el procedimiento previsto en el
Reglamento Operativo de dicha Cámara para casos de liquidación extraordinaria,
a fin de asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para efectuar la
liquidación dentro del horario de funcionamiento del Sistema LBTR MN. Lo
indicado, no obsta a que el Participante afectado por la situación de insuficiencia
de fondos recurra a fuentes de financiamiento propias para resolver la misma
durante el horario indicado.”
iv) En el Título IX sobre Sistemas de Comunicaciones y Mensajería:
a) Se reemplaza el primer párrafo del numeral 10, por el siguiente:
“Las ITF emitidas de conformidad con el numeral 12 del Capítulo III.H.4, podrán ser
enviadas a la red S.W.I.F.T. utilizando mensajes MT298/SMT100 (“ Third Party Settlement
Request”) en caso de tratarse de una cuenta en calidad de mandatario de los Participantes
de la Cámara, referida en Anexo N°2, del numeral 2; o, alternativamente, utilizando
mensajes MT103 (“Single Customer Credit Transfer”), en caso de tratarse del Sistema
Especial de Registro de Liquidaciones de Saldos Deudores y Acreedores de la Cámara,
referido en Anexo N°2, del numeral 3.”

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