Circular N° 29 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 19-08-2007 [Derogada] - Normativa - VLEX 762043005

Circular N° 29 Imparte instrucciones en prevención de lavado de activos, 19-08-2007 [Derogada]

Fecha19 Agosto 2007
Número de circular29
EstatusDerogada
EmisorUnidad de Análisis Financiero (Chile)
Teatinos 950, piso 14 – C.P. 834 0484 Santiago, Chile – Tel. (56.2) 439 3000 – Fax (56.2) 439 3005
CIRCULAR Nº 0029
REF: Art. 2° letra f) Ley Nº 19.913
MATERIA: Imparte instrucciones en materia
de prevención de lavado o blanqueo de activos
Santiago, 16 de Agosto de 2007
A: Personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de la Ley Nº 19.913:
compañías de seguros.
Por la naturaleza de sus actividades, las compañías de seguros podrían llegar a ser
utilizadas por terceros para ocultar, gestionar o transferir fondos provenientes de
actividades ilícitas, como así también, para dar apariencia de legitimidad a activos
provenientes de tales actividades. Esta situación, además de quebrantar el orden legal,
las expone a riesgos de reputación, operativos y jurídicos que pueden comprometer su
estabilidad y solvencia.
En razón de lo anterior y atendida la necesidad de mejorar, perfeccionar y uniformar los
mecanismos de prevención del lavado o blanqueo de activos de esta actividad y del
sistema financiero en general y en virtud de lo señalado en la letra f) del artículo 2º de
la Ley Nº 19.913, se procede a dictar las siguientes instrucciones, las que serán de
carácter obligatorio para las compañías de seguros. Las presentes medidas que se
instruyen, tienen como base fundamental las recomendaciones internacionales sobre la
materia.
Las compañías de seguros deberán contar con un sistema de prevención de lavado o
blanqueo de activos basado en el concepto de “conozca a su cliente”, para lo cual
deberán adoptar medidas que les permitan tener un adecuado conocimiento de ellos, de
las actividades que desarrollan, de las características más relevantes de las operaciones
que realizan y de los fundamentos en que éstas se apoyan.
Para estos efectos, se considerarán clientes a todas las personas naturales o jurídicas con
las cuales las compañías de seguros establezcan o mantengan una relación contractual,
como consecuencia de la prestación de un servicio o contratación de un producto
ofrecidos por éstas en el marco de las actividades propias de su giro. Esta relación
puede ser ocasional o habitual.
Los principales componentes del sistema de prevención del delito de lavado o blanqueo
de activos, que las compañías de seguros desarrollen, deberán constar en un manual, el
cual dará debida cuenta de las políticas y procedimientos a aplicar para evitar que éstas
se vean envueltas o sirvan de medio para la eventual comisión del referido delito. En lo
principal, este manual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
1. Conocimiento del cliente: Es obligación de las compañías de seguros
identificar y conocer a sus clientes, lo cual es necesario no sólo como una
herramienta orientada a la prevención del delito de lavado o blanqueo de
activos, sino que también un mecanismo de gestión eficaz de los riesgos a los
cuales están expuestas.
El “conocimiento del cliente” comienza desde el momento en que, con motivo
de la solicitud de una operación o un producto, una persona natural o jurídica se
vincula con una compañía de seguros. En consecuencia, éstas requieren de la
elaboración de políticas y procedimientos de identificación de clientes tanto para
su aceptación como para su mantención. El establecimiento de una relación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR