Circular N° 277 - Normativa - VLEX 698362861

Circular N° 277

Fecha10 Julio 1984
EmisorSuperintendencia de Pensiones
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 277
VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten
las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las
Administradoras de Fondos de Pensiones.
REF.: INFORME FINANCIERO MENSUAL DE LAS ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES: DEROGA CIRCULAR N° 176 Y N° 181.
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I.- INSTRUCCIONES GENERALES.
A.-
Presentación.
1.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán entregar
mensualmente a esta Superintendencia, un informe con
los datos solicitados en el formato que se adjunta
como Anexo a esta Circular, ajuntándose en su preparación
estrictamente a las instrucciones que se detallan más adelante.
2.- Este Informe financiero Mensual, deberá confeccionarse en un
formato impreso con idénticas
características del que anexa y que se pondrá a disposición de las
Administradoras en la Oficina de Partes de esta
Superintendencia.
3.- El Informe Financiero Mensual de la Administradora deberá
enviarse con el original y una copia, ambos perfectamente
legibles, no aceptandose aquellos que contengan
errores o enmendaduras.
4.- El Informe Financiero mensual de la Administradora coresponde
a un determinado mes, deberá entregarse en la Oficina de partes
de esta Superintendencia el día hábil siguiente, si este último no
lo fuese, antes de las 17:30 horas.
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
B.- Contenido.
El Informe Mensual de las Administradoras contiene tres secciones:
1.- Información General:
1.00 Identificación.
2.00 Administración.
3.00 Propiedad.
4.00 Otras Informaciones.
2.- Estados Finacieros :
5.01 Balance General.
5.02 Estados de Resultados.
5.03 Estados de Cambios en la Posicïón Financiera.
5.04 Detalle de Ingresos Operacionales.
5.05 Estados Complementarios.
3.- Informes Complementarios Trimestrales:
a. Notas Explicativas.
b. hechos Relevantes.
c. Análisis Razonado de los Estados Financieros.
C.- Instrucciones Varias.
1.- En el costado superior derecho de la hoja de Información General
del Formato que se anexa a la presente Circular, se
indicará la fecha del Informe Financiero Mensual, la
cual deberá corresponder al último día del mes que se informa.
2.- Las cifras de los Estados Financieros y las que se incluyan en los
Informes Complementariso Trimestrales se expresarán en miles de pesos, sin
decimales. En caso de que sea negativa, se informará entre paréntesis.
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones
3.- El Balance General y las Notas explicativas (excepto las Notas N s.
8,9 letra C,10 y 25 según Circular N180) deberán incluir en forma
comparativa, las cifras del ejercicio actual y las del ejercicio
anterior al 31 de diciembre. Estas últimas deberán actualizarse a
la fecha del Informe, aplicandoles el factor de correción monetaria
que corresponda..
En relación a las Normas Explicativas que se exceptúan en el
párrafo anterior, y que se refieren a cifras relacionadas con el
Estado de Resultados, la comparación se efectuará entre las cifras
del ejercicio actual y las del ejercicio anterior referidas al mismo
período, por ejemplo : 30-06-84 vs. 30-06-83.
En el caso del Estado de Resultados, Estados de Cambios en la
Posición Financiera y Detalle de Ingresos Operacionales, se
deberán presentar las cifras del mes y las del ejercicio anual a la
fecha.
4.- Los Informes Complementarios Trimestrales a los que se refiere la
letra B, del Capitulo I, de esta Circular, se confeccionarán según
las normas establecidas en la Circular N 180 de esta
Superintendencia y sus modificaciones.
5.- Los Estados Financieros deben ser confeccionados de acuerdos a
las normas impartidas por esta Superintendencia, en lo dicho
por ésta, conforme a lo establecido por la
superintendencia de Valores y Seguros, y en lo no
determinado por ambas instituciones en base a los principios y normas
contables generalmente aceptadas, que sean emitidas por el Colegio de
Contadores de Chile A.G.
6.- Se entiende como " fecha de los Estados Financieros " aquella
correspondiente al último día del mes a que se refiere el Informe
Financiero Mensual.
7.- Se entenderá como "entidades y/o personas naturales
relacionadas" para todos los efectos de esta Circular, a aquellas
definidas segú Circular N 109 de la Superintendencia de valores y
SEguros, o aquella que la modifique o reemplace.
II.- INSTRUCCIONES ESPECIFICAS.

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