Circular Nº 64, de 26 de Octubre de 1998 - Normativa - VLEX 274083655

Circular Nº 64, de 26 de Octubre de 1998

CIRCULAR Nº 64 DEL 26 DE OCTUBRE DE 1998

MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE DEVOLUCIÓN DEL REMANENTE NO IMPUTADO POR COMPRAS DE CARNE O UTILIZACIÓNDE SERVICIOS DE FAENAMIENTO, DISPUESTO EN LARES. N° EX. 5927 DE 08 DE OCTUBRE DE 1998.

El Diario Oficial de 13 de Octubre de 1998 ha publicado en extracto la Resolución N° Ex. 5927 de 08 de Octubre de 1998 reproducida en el Boletín del Servicio de Octubre de 1998, a través de la cual esta Dirección Nacional determinó los requisitos y procedimientos de la solicitud de devolución que puedan presentar los compradores de carne o beneficiarios de servicios de faenamiento, por el 5 % de retención aplicado en las facturas de venta de carne o de servicios de faenamiento de ganado, según dispositivos números 2, 3 y 4 de la Resolución N° 2.705/98 modificada por la Resolución N° 3.784/98, mediante la cual esta Dirección dispone devolución del anticipo de IVA no imputado por compras de carne o servicios de faenamiento.

  1. - RECUPERACION DEL ANTICIPO POR LOS COMPRADORES DE CARNE Y BENEFICIARIOS DE SERVICIOS DE FAENAMIENTO DE GANADO VIVO.

    1.1.- Imputación del anticipo.

    De acuerdo al dispositivo número 7 de la Resolución N° Ex. 2.705/98, los compradores de carne y beneficiarios de servicios de faenamiento a quienes se les ha aplicado el 5 % de anticipo en la compra de carne o en el faenamiento de ganado, tienen derecho a recuperar este anticipo, imputándolo al monto correspondiente a pagar en el periodo, por impuestos del D.L. 825 de 1974 y a los que genere en las ventas de periodos posteriores, sin limitación en el tiempo y debidamente reajustado. Sin embargo la imputación por cada periodo no puede ser superior al Código 89 del Form. 29 del mes correspondiente.

    En caso de producirse remanente de anticipo de IVA, por quedar cubierto el Impuesto determinado del periodo, ya sea porque los créditos fiscales declarados son superiores al débito fiscal del periodo, o bien porque el impuesto determinado consignado en el código 89 del Form. 29 es menor que la retención por anticipo del mes, este remanente deberá quedar registrado en el libro de Compras y Ventas convertido a U.T.M. del periodo de declaración para su posterior imputación debidamente reajustado.

    1.2.- Devolución después de los 2 o más meses consecutivos.

    Si una vez efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior subsisten remanentes al cabo de 2 o más meses consecutivos, el contribuyente podrá presentar una solicitud de devolución por el remanente que no logró imputar durante dos o más meses consecutivos para lo cual se incluye en esta Circular en Anexo N° 1, el formato del formulario N° 3258 "Solicitud de Devolución Anticipos de IVA no Imputados", que debe presentar el contribuyente que sufrió la retención y que solicita su devolución.

    La solicitud mencionada, debe contener la información que se señala en el punto N° 1.3 de esta Circular, presentarse en original y dos copias cuya distribución es la siguiente:

    Original : Servicio de Tesorerías

    Primera Copia : Dirección Regional o Unidad Receptora

    Segunda Copia : Contribuyente

    EJEMPLO:

    ANTICIPOS DE LOS ULTIMOS 2 O MAS MESES CONSECUTIVOS A IMPUTAR.

    PERIODO TRIBUTARIO (MES / AÑO) DEBITO ( $) CREDITO ($) IMPUESTO DL. 825 ($) MONTO ANTICIPO ($) REMANENTE DE ANTICIPO DEL MES ANTERIOR ($) MONTO DE ANTICIPO IMPUTADO ($) REMANENTE DE ANTICIPO PARA MES SIGUIENTE ($) VALOR DE LA UTM DEL MES SIGUIENTE REMANENTE ACUMULADO PARA EL MES SIGUIENTE (UTM)
    Agosto/98 1.000.000 1.250.000 ----- 200.000 No hay No hay 200.000 25.332 7.90
    Sept./98 1.000.000 700.000 300.000 150.000 200.723 300.000 50.723 25.408 2,00

    La columna Débito corresponde al total del impuesto recargado en las ventas del mes (código 114 F-29).

    La columna Crédito corresponde al recargo soportado por el total de las compras del mes, más el remanente del crédito del mes anterior reajustado según el tratamiento dispuesto en el Art. 27 del D.L. N° 825, pero no incluye el impuesto retenido por anticipo (código 212 F-29).

    La columna Impuesto D.L. 825 se origina cuando la diferencia entre las columnas Débito y Crédito es positiva (Débito>Crédito) (código 89 F-29).

    La columna Monto Anticipo corresponde al total retenido por concepto de anticipo durante el mes.

    La columna Remanente de Anticipo Mes Anterior, que se refiere al acumulado, se obtiene de multiplicar la columna "Remanente acumulado en U.T.M. para el Mes siguiente" correspondiente al periodo tributario del mes anterior por la columna "Valor U.T.M. del Mes siguiente".

    La columna Monto de Anticipo Imputado corresponde al monto de anticipo aplicado por el contribuyente al Impuesto a Pagar (código 89 F-29). Esta cantidad se deberá rebajar utilizando el código 160 del F-29.

    Al Débito siempre se le debe imputar primero el Crédito, por el total de las compras, y luego la retención efectuada por concepto de anticipo. En ningún caso el monto de anticipo imputado puede superar el Impuesto a Pagar del periodo, consignado en el código 89 del Form. 29.

    La columna Remanente de Anticipo para el Mes siguiente se obtiene de sumar las columnas Monto Anticipo y Remanente Anticipo Mes Anterior, y al resultado restarle la columna Monto de Anticipo Imputado.

    La columna Remanente Acumulado en U.T.M. para el Mes siguiente consiste en dividir la columna Remanente de Anticipo para el Mes siguiente (que está expresada en pesos), por el valor de la U.T.M. del mes siguiente. Este monto corresponde al remanente que no se ocupó en el periodo tributario anterior más el remanente que se origina en el periodo tributario actual.

    La Cantidad de UTM, y por lo tanto el Monto en Pesos que debe solicitar como devolución el contribuyente, son los mismos valores que los anotados en las columnas "Remanente Acumulado en U.T.M. para el Mes siguiente" y "Remanente de Anticipo para el Mes siguiente" respectivamente, correspondientes al último período tributario en que no haya podido imputar el remanente de los impuestos retenidos.

    1.3.- Requisitos de la solicitud de devolución.

    a) Presentarse en triplicado.

    b) Indicar Nombre o Razón Social, RUT, domicilio legal y domicilio postal, teléfono y fax si los tuviera.

    c) Número de cuenta corriente e Institución Bancaria si la tuviera y deseara que la devolución le fuera depositada.

    d) Actividad económica y código de dicha actividad.

    e) En caso de que tenga contador, su nombre y teléfono.

    f) Periodo por el que solicita devolución del anticipo.

    g) Número de folio del Formulario 29 del mes en que solicita devolución.

    h) Monto del remanente solicitado y la secuencia del IVA de los meses a los cuales corresponde y en los cuales el anticipo de 5 % no ha podido ser imputado en su totalidad.

    i) El monto de reajuste para cada mes deberá atenerse al tratamiento dispuesto en el Art. 27 del D.L. N° 825/74. Es decir, los contribuyentes podrán reajustar dichos remanentes, convirtiéndolos en unidades tributarias mensuales, según su monto vigente a la fecha que debió pagarse el tributo, y posteriormente reconvirtiéndo el número de unidades tributarias así obtenido, al valor en pesos de ellas a la fecha en que se impute efectivamente dicho remanente.

    j) Debe llevar la siguiente leyenda final:

    "Para los efectos del Art. 3° del D.L. N° 825, de 1974, el suscrito, se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro".

    1.4 Lugar donde se presenta la solicitud.

    El adquirente de carne o beneficiario del servicio de faenamiento, que desee obtener del Servicio de Tesorerías la devolución de los remanentes de anticipo, deberá presentar la solicitud de devolución a que se refiere el dispositivo número 1 de la Resolución N° Ex.5927/98, en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su domicilio acompañando los siguientes antecedentes:

    - Libros de Compras y Ventas

    - Formularios 29

    - Facturas de proveedores

    - Facturas de venta

    - Facturas por servicios de faenamiento o compra de carne, con retención anticipo de IVA.

    - Comprobantes de pago del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones de carne si...

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