Circular Nº 59, de 23 de Septiembre de 1998 - Normativa - VLEX 274082907

Circular Nº 59, de 23 de Septiembre de 1998

CIRCULAR Nº 59 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1998

MATERIA: INSTRUCCIONES SOBRE REGIMEN TRIBUTARIO OPCIONAL QUE AFECTA AL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACION DE ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS ABIERTAS CON PRESENCIA BURSATIL, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 2º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 19.578.

  1. INTRODUCCION

    1.- La Ley Nº 19.578, en su artículo 2º transitorio, establece por los años tributarios 1999 al 2002,ambos inclusive, un régimen tributario especial por el cual los contribuyentes de la Ley de la Renta pueden optar para declarar el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil.

    1. - Mediante la presente Circular, se establecen las condiciones y requisitos que se deben cumplir para poder acceder a este regimen tributario opcional.

  2. DISPOSICION LEGAL PERTINENTE

    El artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.578, es del siguiente tenor:

    Artículo segundo.- No obstante lo dispuesto en el artículo 17º, Nº 8, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, todo contribuyente sea o no habitual de acuerdo a lo previsto en el artículo 18º de dicha ley, que durante los años tributarios 1999 a 2002, ambos inclusive, obtenga un mayor valor en la enajenación, efectuada en una Bolsa de Valores del país, de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, al momento de la adquisición y que ésta se haya efectuado en una Bolsa de Valores del país, cuando no sean de primera emisión, podrá optar por declarar y pagar, por dicho mayor valor, el impuesto único establecido en el inciso tercero del Nº 8 del artículo 17º o el Impuesto Global Complementario, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para estos efectos se entenderá que tienen presencia bursátil aquellas acciones que a la fecha de su adquisición cumplan con las condiciones necesarias para ser objeto de inversión de los fondos mutuos, de acuerdo a lo establecido en el Nº 1 del artículo 13º del decreto ley Nº 1.328, de 1976.

    La opción referida será por cada año completo y se aplicará al conjunto de las operaciones que efectúe el contribuyente durante dicho año. El contribuyente podrá cambiar el régimen tributario, alternativamente, en forma anual. Con todo, los contribuyentes no podrán acoger a la presente opción el mayor valor originado en la enajenación de acciones a personas relacionadas, mencionadas en el artículo 17º, número 8º, ni el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones acogidas a lo dispuesto en el artículo 57º bis, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta."

  3. INSTRUCCIONES QUE SE IMPARTEN SOBRE LA MATERIA

    1.- Régimen tributario por el cual los contribuyentes pueden optar para declarar el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones

    El artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.578 señala que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 178 de la Ley de la Renta, los contribuyentes que durante los años tributarios 1999 al 2002, ambos inclusive, obtengan un mayor valor obtenido en la enajenación de acciones que cumplan determinados requisitos, podrán optar por declarar y pagar por dicha ganancia de capital, ya sea, el impuesto Unico de Primera Categoría del inciso tercero de la norma legal antes mencionada, o el impuesto Global Complementario, a su libre elección.

    Dicha opción operará bajo las siguientes condiciones:

    (a) Contribuyentes beneficiados con el régimen opcional

    La norma legal establece que todo contribuyente de la Ley sobre Impuesto a la Renta que obtenga, en los años que indica, un mayor valor en la enajenación de acciones, de las características que especifica, podrá optar por declarar y pagar el impuesto único establecido en el inciso tercero del Nº 8 del artículo 17º o el Impuesto Global Complementario.

    De acuerdo con lo expresado anteriormente, debe ser la persona que obtenga el mayor valor en la enajenación de las...

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