Circular Nº 53, de 8 de Septiembre de 1998 - Normativa - VLEX 274082875

Circular Nº 53, de 8 de Septiembre de 1998

CIRCULAR Nº 53 DEL 08 DE SEPTIEMBRE DE 1998

MATERIA: Instrucciones sobre recuperación de los remanentes de crédito por activos fijos del artículo 33 bis de la Ley de la Renta, durante los años tributarios 1999 al 2002, ambos inclusives, según normas del artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.578.

I.- INTRODUCCION

1.- La Ley Nº 19.578, en su artículo 4º transitorio autoriza a los contribuyentes que tienen derecho al crédito por activos fijos establecido en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta, para que recuperen los remanentes que se produzcan de dicho crédito durante los años tributarios 1999 al 2002, ambos inclusive, hasta su total extinción, imputándolos al impuesto de Primera Categoría que les afecte en los ejercicios siguientes.

2.- La presente Circular tiene por finalidad, precisar la forma en que opera la recuperación de los remanentes de este crédito.

II.- DISPOSICION LEGAL PERTINENTE

El artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.578, es del siguiente tenor:

"Artículo cuarto.- Durante los años tributarios 1999 a 2002, ambos inclusive, el excedente de crédito que se produzca por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33º bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrá deducirse del impuesto de primera categoría de los ejercicios siguientes. Si al término de dicho período persistiera un excedente, éste podrá deducirse del impuesto referido que se genere en los ejercicios posteriores, hasta su total extinción, imputándose a continuación del crédito del artículo 33 bis mencionado que se origine en el ejercicio respectivo.

Para este efecto el excedente de crédito se reajustará de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumidor, ocurrida entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se produzca el excedente y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que deba deducirse."

  1. INSTRUCCIONES QUE SE IMPARTEN SOBRE LA MATERIA

1.- Recuperación de los remanentes de crédito por activos fijos del artículo 33 bis de la Ley de la Renta

(a) De acuerdo a lo establecido por el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.578, los contribuyentes que tengan derecho al crédito por activos fijos establecido en el artículo 33 bis de la Ley de la Renta (que llevan contabilidad completa), podrán recuperar en su totalidad en los años tributarios 1999 al 2002, ambos períodos inclusive, los remanentes que se les produzcan de dicho crédito por inversiones efectuadas en tales activos durante...

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