Circular N° 23, Departamento de Planificación y Control de Fiscalización, de 3 de Abril de 2001 - Normativa - VLEX 273108699

Circular N° 23, Departamento de Planificación y Control de Fiscalización, de 3 de Abril de 2001

CIRCULAR N°23 DEL 03 DE ABRIL DEL 2001 MATERIA : INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DIFERIDO DE IMPUESTO A LA RENTA.

I.- Introducción

A partir de la Operación Renta 1999 el Servicio Impuestos Internos se hizo cargo de la administración del Pago Diferido del Formulario 22, el cual consiste en la postergación, parcial o total del pago del impuesto consignado en el Código 91 de la Declaración de Impuesto Anual a la Renta, por parte del contribuyente.

Para este efecto, los contribuyentes que deseen acogerse a Pago Diferido, deberán presentarse antes del vencimiento legal del Impuesto en la Unidad del Servicio que corresponde a su Jurisdicción con su Cédula de Rut, o Carné de Identidad en el caso de personas naturales, y su Declaración de Renta del año tributario correspondiente (con Código 91 mayor que cero) confeccionada íntegramente.

  1. Instrucciones

Las Unidades del Servicio de Impuestos Internos deberán aplicar en estos casos el siguiente procedimiento administrativo: Las autorizaciones de Pago Diferido deberán realizarse dentro del plazo legal de vencimiento del Impuesto, nunca después del vencimiento.

Estos casos podrán ser atendidos por un funcionario administrativo o técnico.

Deberá verificarse, a lo menos, que se encuentren en la declaración F22 consignados los datos de identificación completos verificando además que estos correspondan a los de la Cédula de RUT, o Carné de Identidad presentado por el contribuyente, deberá, también verificar que existan valores declarados en los Códigos 305, 90, 39, 91 y que la declaración esté debidamente firmada por quien corresponda.

Una vez realizado lo anterior, el funcionario procederá a adherir la estampilla que contiene Código 98 en el original y en la copia del Formulario 22 acogido al beneficio. La estampilla debe ser colocada bajo el Código 91, cubriendo de tal manera que la frase "RECARGOS POR DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO" y las líneas 60, 61 y 62 no queden a la vista, sin cubrir en ningún caso el Código 91 con la estampilla.

Deberá consignar en la estampilla el N° de folio del Formulario 22 acogido a Pago Diferido y en el Código 98 el monto parcial a cancelar. En caso que el contribuyente difiera la totalidad...

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