Circular N° 23, Departamento de Planificación y Control de Fiscalización, de 3 de Abril de 2001
CIRCULAR N°23 DEL 03 DE ABRIL DEL 2001 MATERIA : INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DIFERIDO DE IMPUESTO A LA RENTA.
I.- Introducción
A partir de la Operación Renta 1999 el Servicio Impuestos Internos se hizo cargo de la administración del Pago Diferido del Formulario 22, el cual consiste en la postergación, parcial o total del pago del impuesto consignado en el Código 91 de la Declaración de Impuesto Anual a la Renta, por parte del contribuyente.
Para este efecto, los contribuyentes que deseen acogerse a Pago Diferido, deberán presentarse antes del vencimiento legal del Impuesto en la Unidad del Servicio que corresponde a su Jurisdicción con su Cédula de Rut, o Carné de Identidad en el caso de personas naturales, y su Declaración de Renta del año tributario correspondiente (con Código 91 mayor que cero) confeccionada íntegramente.
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Instrucciones
Las Unidades del Servicio de Impuestos Internos deberán aplicar en estos casos el siguiente procedimiento administrativo: Las autorizaciones de Pago Diferido deberán realizarse dentro del plazo legal de vencimiento del Impuesto, nunca después del vencimiento.
Estos casos podrán ser atendidos por un funcionario administrativo o técnico.
Deberá verificarse, a lo menos, que se encuentren en la declaración F22 consignados los datos de identificación completos verificando además que estos correspondan a los de la Cédula de RUT, o Carné de Identidad presentado por el contribuyente, deberá, también verificar que existan valores declarados en los Códigos 305, 90, 39, 91 y que la declaración esté debidamente firmada por quien corresponda.
Una vez realizado lo anterior, el funcionario procederá a adherir la estampilla que contiene Código 98 en el original y en la copia del Formulario 22 acogido al beneficio. La estampilla debe ser colocada bajo el Código 91, cubriendo de tal manera que la frase "RECARGOS POR DECLARACIÓN FUERA DE PLAZO" y las líneas 60, 61 y 62 no queden a la vista, sin cubrir en ningún caso el Código 91 con la estampilla.
Deberá consignar en la estampilla el N° de folio del Formulario 22 acogido a Pago Diferido y en el Código 98 el monto parcial a cancelar. En caso que el contribuyente difiera la totalidad...
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