Circular N° 79, Departamento de Impuestos Directos, de 9 de Noviembre de 2001 - Normativa - VLEX 273108635

Circular N° 79, Departamento de Impuestos Directos, de 9 de Noviembre de 2001

CIRCULAR N°79 DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2001 MATERIA : NUEVAS ESCALAS DE TASAS PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO VIGENTES EN LOS PERÍODOS QUE SE INDICAN Y DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 44 Y 561 DE LA LEY DE LA RENTA, SEGÚN LO DISPUESTO POR LA LEY N° 19.753, DEL AÑO 2001.

  1. INTRODUCCIÓN:

    1. - La Ley Nº 19.753, publicada en el Diario Oficial de 28 de Septiembre del año 2001, introdujo algunas modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, dentro de las cuales se destacan aquellas que establecen nuevas escalas de tasas para el cálculo del Impuesto Unico de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario vigentes para los períodos que la misma ley modificatoria señala y la derogación del crédito personal por contribuyente que establecían los artículos 44 y 56 N° 1 de la ley del ramo.

    2. - La presente Circular tiene por objeto dar a conocer las nuevas escalas de tasas transitorias y permanentes de los artículos 431 y 52 de la Ley de la Renta vigentes en los períodos que se indican y la derogación del crédito personal mencionado en el número anterior.

  2. DISPOSICIONES LEGALES

    1. - Los artículos pertinentes de la Ley Nº 19.753 que dicen relación con las modificaciones que se comentan, establecen lo siguiente al respecto:

      "Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

    2. - En el inciso primero del número 1.- del artículo 43°:

      1. Sustitúyese el número "10" por "13,5", las dos veces que aparece;

      2. Sustitúyese el porcentaje "35%" por "32%", y reemplázase la coma (,) y la conjunción "y" que le sigue, por un punto y coma (;), y

      3. Sustitúyese la expresión "Sobre la parte que exceda las 120 unidades tributarias mensuales, 45%.", por las siguientes:

      "Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 unidades tributarias mensuales, 37%, y" y

      "Sobre la parte que exceda las 150 unidades tributarias mensuales, 40%.".

    3. - Derógase el artículo 44°.

    4. - En el artículo 52°:

      1. Sustitúyese el número "10" por "13,5", las dos veces que aparece;

      2. Sustitúyese el porcentaje "35%" por "32%", y reemplázase la coma (,) y la conjunción "y", que le sigue, por un punto y coma (;), y

      3. Sustitúyese la expresión "Sobre la parte que exceda las 120 unidades tributarias anuales, 45%.", por las siguientes:

      "Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 unidades tributarias anuales, 37%, y" y

      "Sobre la parte que exceda las 150 unidades tributarias anuales, 40%.".

    5. - .................................

    6. - Derógase el número 1) del artículo 56°."

    7. - Por su parte, el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.753, respecto de la vigencia de las modificaciones que se comentan, establece lo siguiente:

      "Artículo 1° transitorio.- Las modificaciones que el artículo único introduce a la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán las siguientes vigencias:

      1. ...............................

      2. Lo dispuesto en la letra a), de los números 2.- y 4.-, y lo dispuesto en los números 3.- y 6.-, regirá desde el 1 de enero del año 2002, por las rentas que se obtengan desde esa fecha.

      3. Lo dispuesto en la letra b) de los números 2.- y 4.-, regirá desde el 1 de enero del año 2003, por las rentas que se obtengan desde esa fecha. Por el año calendario 2002, la tasa del tramo señalado en cada una de dichas letras, será de 33%.

      4. Lo dispuesto en la letra c), de los números 2.- y 4.-, regirá desde el 1 de enero del año 2002 por las rentas que se obtengan desde esa fecha; pero las tasas a aplicar desde la fecha indicada hasta el 31 de diciembre del mismo año, serán de 39% y 43%, en reemplazo de las tasas 37% y 40%, respectivamente."

      5. ...............................

  3. INSTRUCCIONES SOBRE LA MATERIA

    A.- NUEVAS ESCALAS DE TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO

    De conformidad a lo establecido por las normas de la Ley Nº 19.753, anteriormente transcritas, a continuación se dan a conocer las nuevas escalas de tasas que regirán para el...

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