Circular N° 74, Of. de Análisis de la Jurisprudencia., de 12 de Octubre de 2001 - Normativa - VLEX 273108307

Circular N° 74, Of. de Análisis de la Jurisprudencia., de 12 de Octubre de 2001

CIRCULAR N°74 DEL 12 DE OCTUBRE DEL 2001 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE PERMITEN LA CORRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LIQUIDACIONES Y/O GIROS QUE CONTIENEN VICIOS O ERRORES MANIFIESTOS.

  1. - GENERALIDADES.-

    El número 5 de la letra B del artículo del Código Tributario, permite a los Directores Regionales, en la jurisdicción de su territorio, corregir administrativamente, incluso de oficio, en cualquier tiempo, los vicios o errores manifiestos en que se haya incurrido en las liquidaciones o giros de impuestos.

    La existencia de esta facultad se inspira en el cumplimiento irrestricto del principio de la legalidad, en virtud del cual no deben subsistir los actos de la administración que, por error u otra causa, van más allá del texto legal al que pretenden dar aplicación o vulneran el principio, garantizado constitucionalmente, que asegura a los ciudadanos el sometimiento a procedimientos racionales y justos, al ponerlos en situaciones de indefensión.

    En este sentido, la autoridad tributaria debe hacer uso de esta facultad cada vez que en el ejercicio de sus altas funciones, conozca de una liquidación o giro viciado o erróneo, y cuyo sostenimiento aparezca reñido con los principios de legalidad, equidad y justicia.

  2. - OPORTUNIDAD.-

    En esta materia el legislador ha reconocido la primacía del principio de legalidad, por lo que ha dado las mayores facilidades para que el ejercicio de esta facultad pueda realizarse en cualquier tiempo, sin limitación alguna.

    En este sentido, está claro que la autoridad administrativa debe corregir los errores o vicios que constate en los giros o liquidaciones en cualquier momento en que se percate del hecho, no pudiendo obviar este deber fundando su omisión en la antigüedad que presente el giro o liquidación.

    En este punto, es necesario aclarar que las presentes instrucciones no alteran las contenidas en la Circular 21 de 2001, que regula el procedimiento de Revisión de la Actuación Fiscalizadora, las cuales deberán aplicarse con preferencia en los casos que se sometan a dicho procedimiento.

  3. - ACCION

    El ejercicio de esta facultad compete al Director Regional bajo cuya dependencia se encuentre la unidad que hubiere expedido la liquidación o giro viciado o erróneo, el que podrá, tomar las medidas de corrección que estime pertinentes, tanto a petición de parte como en forma oficiosa.

    Respecto de las liquidaciones o giros emitidos por unidades operativas de la Dirección Nacional, la facultad corresponde a la...

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