Circular N° 22, Departamento de Planificación y Control de Fiscalización, de 30 de Marzo de 2001 - Normativa - VLEX 273108167

Circular N° 22, Departamento de Planificación y Control de Fiscalización, de 30 de Marzo de 2001

CIRCULAR N°22 DEL 30 DE MARZO DEL 2001 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON EL PAGO DE LOS TRIBUTOS SÓLO EN MONEDA NACIONAL.

I INTRODUCCIÓN

El Servicio, en procura de una simplificación de los mecanismos de declaración y pago de los impuestos y atendiendo a la necesidad de una acertada fiscalización de los contribuyentes, ha dispuesto que los tributos, en general, se paguen en moneda nacional, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 18 del Código Tributario.

II ANTECEDENTES.-

En lo dispositivo, la Resolución N° Ex. 5396 de 07 de diciembre de 2000, modificada por Resolución N° Ex 03, de 09 de enero de 2001, publicada en el D.O. de 13.01.2001, establece que:

"1.- A contar del 1 de enero del año 2001, todos los contribuyentes deberán declarar y pagar los tributos en moneda nacional, salvo que se encuentren autorizados para llevar su contabilidad y obligados a pagar sus tributos en moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 18° del Código Tributario, o bien, que se encuentren obligados a llevar su contabilidad en dicha moneda por otra disposición legal, caso en el cual deberán presentar sus declaraciones y efectuar los pagos correspondientes, incluidos los impuestos de retención que deban enterar en arcas fiscales, o solicitar la devolución en el caso de que resulte saldo a favor del impuesto que corresponda, en moneda extranjera. En estos casos se deberá presentar la declaración y pagar los impuestos en el Servicio de Tesorerías".

"2.- DÉJANSE sin efecto las instrucciones administrativas impartidas por el Servicio, en orden a exigir a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido rentas únicamente en dólares o libras esterlinas para que declaren el Impuesto Global Complementario en esas monedas, como asimismo, aquellas que disponen que declaren una parte del Impuesto Global Complementario en moneda nacional y la otra en moneda extranjera a aquellos contribuyentes que han percibido rentas en moneda nacional y extranjera cuando el monto de estas últimas sea superior al 10% de la Renta Bruta del impuesto Global Complementario. Por consiguiente, estos contribuyentes deberán presentar sus declaraciones y pagar sus impuestos en moneda nacional a contar de la misma fecha señalada en el numeral anterior".

"3.- Para la determinación y pago de los impuestos internos que deban expresarse o efectuarse en moneda nacional, se deberá considerar el tipo de cambio observado, vigente a la fecha de la determinación del impuesto, según publicación efectuada por el Banco Central de Chile de conformidad al N°6, del Capítulo I, del Título I, del Compendio de Normas de Cambios Internacionales o el que establezca dicho Banco en su reemplazo".

III FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA OBLIGACION DE DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS EN MONEDA NACIONAL, CONFORME A LA RESOLUCION N° 5396 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2000.

La obligación de declarar y pagar los tributos en la forma dispuesta por la citada Resolución rige a contar del 1° de enero del año 2001.

Por consiguiente, los contribuyentes que declaren y paguen sus tributos a partir de la fecha señalada deben hacerlo en moneda nacional, salvo que se encuentren exceptuados de esta obligación, conforme a lo expresado en el N° 1 de la citada Resolución.

IV CONTRIBUYENTES A QUIENES ALCANZA ESTA DISPOSICION

Lo dispuesto en la Resolución en comento se aplica a todos los contribuyentes en general, los cuales deberán declarar y pagar los impuestos sólo en moneda nacional, ateniéndose a las normas establecidas para estos efectos en las...

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