Circular N° 09, Departamento de Impuestos Directos, de 8 de Febrero de 2001 - Normativa - VLEX 273108127

Circular N° 09, Departamento de Impuestos Directos, de 8 de Febrero de 2001

CIRCULAR N°09 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2001 MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE MARZO DEL AÑO 2001.

  1. INFORMACIONES GENERALES

    1. - Indice de Precios al Consumidor:

      Indice del mes de Enero del año 2001 .........…………............................ 107,30 ptos.

      Variación de Enero respecto del mes anterior ................................................ 0,3 %

    2. - Unidad Tributaria mes de Marzo del año 2001 ................................................... $ 27.794

    3. - Choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Marzo del año 2001 el tributo asciende a $ 1.946.

    4. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Marzo del año 2001 a $ 321.912.

    5. - Trabajadores Agrícolas:

      1. Tasa fija de impuesto..................…………………………………...……............… 3,5%

      2. Cuota exenta para el mes de Marzo del año 2001 (10 UTM) ............................ $ 277.940

      3. Sólo la cantidad que exceda de los $ 277.940.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

      4. Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

      5. La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).

    6. - Reliquidación del Impuesto: Si el trabajador o pensionado opta por reliquidar el impuesto, por haber percibido rentas durante el mes de Marzo del año 2001 de más de un empleador, habilitado o pagador, la diferencia del impuesto resultante de la referida reliquidación debe ser ingresada durante el mes de Abril del año 2001, en cualquiera institución recaudadora autorizada.

    7. - Impuesto Global Complementario: Los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales en Bancos e Instituciones Financieras autorizadas para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos sólo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar la Tabla Mensual del Impuesto Unico a los Trabajadores para dichos efectos.

    8. - La columna "Tasa de impuesto efectiva máxima para cada tramo de renta", contenida en la tabla de cálculo del impuesto único, indica sólo para efectos de referencia, la tasa efectiva máxima de impuesto que corresponde a cada tramo de renta.

  2. TABLAS DE CALCULO DEL IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORIA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO (Ver Nota Nº 7) DE MARZO DEL AÑO...

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