Circular N° 88, Departamento de Impuestos Directos, de 10 de Diciembre de 2001 - Normativa - VLEX 273108015

Circular N° 88, Departamento de Impuestos Directos, de 10 de Diciembre de 2001

CIRCULAR N°88 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2001 MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 19.622, DE 1999, POR EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 19.768, DEL AÑO 2001.

  1. INTRODUCCION

    En el Diario Oficial del día 07 de Noviembre del año 2001, se publicó la Ley N° 19.768, la cual mediante su artículo 6° modificó el artículo 2° de la Ley N° 19.622, de 1999, con el fin de precisar en mejor forma el número de cuotas pagadas por concepto de dividendos hipotecarios que los contribuyentes acogidos a la franquicia tributaria que establece dicho texto legal, podrán rebajar en cada año calendario, hasta los límites máximos que establece dicha ley, de la base imponible del impuesto Unico de Segunda Categoría o Global Complementario, según corresponda.

    Mediante la presente Circular se analiza esta modificación, precisando, al mismo tiempo, sus alcances tributarios.

  2. DISPOSICION LEGAL ACTUALIZADA

    De acuerdo a la modificación introducida al artículo 2° de la Ley N° 19.622, de 1999, el texto de dicha norma legal ha quedado del siguiente tenor, destacándose el cambio introducido en negrita:

    Artículo 2º.- "La deducción referida en el artículo 1º no podrá ser superior a diez, seis ni tres unidades tributarias mensuales de diciembre de cada año, multiplicadas por el número de cuotas, que no podrán ser superior a doce en el año, salvo que se trate de cuotas pagadas con retraso de hasta 12 meses, con las que se pagó la deuda en el ejercicio correspondiente, según si la obligación hipotecaria se contrajo entre el 22 de junio y el 31 de diciembre del año 1999, el 1 de enero y el 30 de septiembre del año 2000, o 1 de octubre del año 2000 y el 30 de junio del año 2001, respectivamente, incluyendo ambas fechas en cada caso. Para el caso de los adquirentes a través del sistema de cooperativas de vivienda, podrá entenderse que la obligación se contrae en la fecha en que la cooperativa suscribe la escritura de mutuo hipotecario de construcción, siempre que el adquirente tenga la calidad de cooperado a la fecha de suscripción del mutuo por parte de la cooperativa. "

    Por su parte, el artículo 1° transitorio de la Ley N°19.768, respecto de la vigencia de la modificación que se comenta, establece lo siguiente al respecto:

    Artículo 1º transitorio.- "La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a aquél en el cual se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial, con las siguientes excepciones:

    Lo...

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