Circular N° 61, Departamento de Impuestos Directos, de 7 de Septiembre de 2001 - Normativa - VLEX 273107939

Circular N° 61, Departamento de Impuestos Directos, de 7 de Septiembre de 2001

CIRCULAR N°61 DEL 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2001 MATERIA : TABLAS DE IMPUESTO UNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA PARA EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2001.

  1. INFORMACIONES GENERALES

    1. - Indice de Precios al Consumidor:

      Indice del mes de Agosto del año 2001 .....…………................................... 109,16 ptos.

      Variación de Agosto respecto del mes anterior ...................................................... 0,8%

    2. - Unidad Tributaria mes de Octubre del año 2001 ................................................... $ 28.298

    3. - Choferes de taxis que no son de su propiedad: El monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de Octubre del año 2001 el tributo asciende a $ 1.981.

    4. - Gratificación de Zona: Para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el Sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de Octubre del año 2001 a $ 321.912.

    5. - Trabajadores Agrícolas:

      1. Tasa fija de impuesto..................…………………………………...…...…............… 3,5%

      2. Cuota exenta para el mes de Octubre del año 2001 (10 UTM) ..................... . $ 282.980

        Sólo la cantidad que exceda de los $ 282.980.- queda afecta a la tributación del 3,5%.

      3. Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.

      4. La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (INP ó AFP).

    6. - Reliquidación mensual del Impuesto: Cabe señalar que la letra i) del artículo de la Ley N° 19.738, publicada en el Diario Oficial de 19 de Junio del año 2001, derogó el inciso final del artículo 47 de la Ley de la Renta, norma ésta última que establecía que los contribuyentes afectos al impuesto único de Segunda Categoría que durante un mes determinado percibían rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, podían reliquidar mensualmente dicho tributo dentro del mes siguiente al de la obtención de las rentas y la diferencia de impuesto que resultaba de dicha reliquidación, debían enterarla en arcas fiscales dentro del mismo plazo antes mencionado. La derogación de esta norma, conforme a lo dispuesto por el N° 6 del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.738, rige a partir del 1° del mes siguiente al mes de publicación en el Diario Oficial de la ley precitada, esto es, a contar del 1° de Julio del año 2001. Por lo tanto, a partir de dicha fecha los contribuyentes que se encuentren en la situación antes descrita, no podrán reliquidar más en forma mensual dicho tributo, sino...

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