Circular N° 33, Departamento de Impuestos Directos, de 29 de Abril de 2002 - Normativa - VLEX 273068983

Circular N° 33, Departamento de Impuestos Directos, de 29 de Abril de 2002

CIRCULAR N°33 DEL 29 DE ABRIL DEL 2002 MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIÓN INTRODUCIDA AL ARTÍCULO 18 TER DE LA LEY DE LA RENTA, POR EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY N° 19.801, EN CUANTO A QUE EL MAYOR VALOR OBTENIDO EN LA ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE DICHA NORMA LEGAL AL NO GRAVARSE CON LOS IMPUESTOS DE LA LEY DE LA RENTA, NO SE DECLARARÁ COMO RENTA EXENTA EN LA RENTA BRUTA GLOBAL DEL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO PARA LOS FINES SEÑALADOS POR EL N° 3 DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY PRECITADA.

  1. INTRODUCCION En el Diario Oficial de 25 de Abril del año 2002, se publicó la Ley N° 19.801, la cual mediante su artículo único intercala en el inciso primero del artículo 18 ter de la Ley de la Renta, a continuación de la expresión "ley", la primera vez que aparece, entre comas, los vocablos "ni se declarará", con el claro propósito de dejar establecido en la propia norma legal que se modifica que el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones a que se refiere tal disposición, al no estar gravado con los impuestos de la ley del ramo, en la medida que se cumplan con las condiciones y requisitos exigidos al efecto, no se declarará en la base imponible de ningún otro tributo de la referida ley, especialmente en la renta bruta global del impuesto Global Complementario para los fines señalados por el N° 3 del artículo 54 de la ley precitada.

    Mediante la presente Circular se imparten las instrucciones pertinentes, relativas a esta modificación, precisando sus alcances tributarios:

  2. DISPOSICION LEGAL ACTUALIZADA

    El texto de la Ley N° 19.801, es del siguiente tenor:

    "Artículo único.- Intercálase en el inciso primero del artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a continuación de la expresión "ley", la primera vez que aparece, entre comas, los vocablos "ni se declarará".

    "Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo único precedente, tendrá la misma vigencia que se estableció en el número 3 del artículo transitorio de la ley N° 19.768.".

    Ahora bien, el nuevo texto del artículo 18 ter de la Ley de la Renta, con motivo de la modificación incorporada por la Ley N° 19.801, ha quedado del siguiente tenor, indicándose dicho cambio en negrita:"Artículo 18° ter.- No obstante lo dispuesto en los artículos 17º, Nº 8, y 18° bis, no se gravará con los impuestos de esta ley, ni se declarará, el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, efectuada en una bolsa de valores del país o en otra bolsa autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros o en un proceso de...

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